C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 181
las personas trabajadoras (supervisión de la planificación de las personas trabajadoras, permisos,
control de horas), gestión y supervisión parcial de la operación (zona o actividad), gestión y
supervisión parcial de proveedores, inventarios y cajas y supervisión de los equipos a su cargo.
NIVEL III. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión y/o titulación equivalente o superior a Formación
Profesional de Segundo Grado completada con experiencia en el puesto de trabajo y cuyas
funciones tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco
de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso
establecido.
Sin representar funciones por sí solas definitorias de la pertenencia a este Nivel, se enumeran
algunas tareas que desarrollan de manera prevalente sobre el conjunto de su actividad: desarrollar
operativas con las personas trabajadoras asignadas (zona, unidad o actividad), control de productos,
cajas e instalaciones asignadas, supervisión, formación y movimiento de las personas trabajadoras
asignadas.
NIVEL IV. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión equivalentes a Educación Secundaria o Formación
Profesional de Primer Grado y cuyas funciones consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, que requieren preferentemente esfuerzo físico, atención o conocimientos
profesionales de carácter elemental y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional
de un período de adaptación.
Sin representar funciones por sí solas definitorias de la pertenencia a este Nivel, se enumeran
algunas tareas que desarrollan de manera prevalente sobre el conjunto de su actividad:
Operador: desarrollo del puesto asignado, apoyo al especialista en la supervisión de auxiliares y
en el control de productos, cajas e instalaciones
Auxiliar consolidado: desarrollo de tareas básicas que se le designen sin ser necesario un alto
nivel de formación y con un nivel de experiencia medio.
Auxiliar de Entrada: similares al Auxiliar consolidado con bajo nivel de experiencia.
Según el contenido de la prestación laboral, las personas trabajadoras incluidas en el Grupo
Profesional 4 pueden ser adscritos a puestos con retribución diferente en función de los siguientes
criterios generales:
(OPERADOR): Quien realizando idénticas funciones que las anteriores, sirve además de enlace
entre éstos y su Responsable inmediato en las tareas de coordinación que éste le delegue.
(AUXILIAR CONSOLIDADO): Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa
por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo coordinar a otro u otros trabajadores.
(AUXILIAR DE ENTRADA): Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método
de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos
profesionales que pueden adquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un período breve de
adaptación.
ANEXO II
ACUERDO DE REGLAMENTO DE LLAMADA DE TRABAJADORES
FIJOS DISCONTINUOS de M.T.P.M. S.L.U.
Art. Preliminar, y Vigencia.- El presente “Acuerdo de Reglamento de Llamada de Trabajadores
Fijos-discontinuos” se pacta entre la Empresa Madrid Theme Park Management, S.L.U. de una parte
y el Comité de Empresa de la misma, de otra, estando integrada la comisión negociadora por las
personas que suscriben el acta de firma del mismo.
Art. 1.- La Dirección de la Empresa determinará cada año las fechas de inicio y fin de las campañas
y estas podrán variar año tras año, por necesidades de la Empresa.
Art. 2.- El llamamiento se producirá dentro de cada Área y Grupo Profesional de los establecidos en
el Convenio Colectivo de la Empresa Madrid Theme Park Management También se atenderá en la
medida de lo posible a la adscripción de puestos y llamamiento según la preparación específica de
la persona trabajadora, así como a la realización con anterioridad de determinadas funciones. No
BOCM-20230525-14
El acuerdo tendrá la misma vigencia establecida para el nuevo Convenio Colectivo de la Empresa
Madrid Theme Park Management del que es anexo.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 181
las personas trabajadoras (supervisión de la planificación de las personas trabajadoras, permisos,
control de horas), gestión y supervisión parcial de la operación (zona o actividad), gestión y
supervisión parcial de proveedores, inventarios y cajas y supervisión de los equipos a su cargo.
NIVEL III. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión y/o titulación equivalente o superior a Formación
Profesional de Segundo Grado completada con experiencia en el puesto de trabajo y cuyas
funciones tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco
de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso
establecido.
Sin representar funciones por sí solas definitorias de la pertenencia a este Nivel, se enumeran
algunas tareas que desarrollan de manera prevalente sobre el conjunto de su actividad: desarrollar
operativas con las personas trabajadoras asignadas (zona, unidad o actividad), control de productos,
cajas e instalaciones asignadas, supervisión, formación y movimiento de las personas trabajadoras
asignadas.
NIVEL IV. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión equivalentes a Educación Secundaria o Formación
Profesional de Primer Grado y cuyas funciones consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, que requieren preferentemente esfuerzo físico, atención o conocimientos
profesionales de carácter elemental y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional
de un período de adaptación.
Sin representar funciones por sí solas definitorias de la pertenencia a este Nivel, se enumeran
algunas tareas que desarrollan de manera prevalente sobre el conjunto de su actividad:
Operador: desarrollo del puesto asignado, apoyo al especialista en la supervisión de auxiliares y
en el control de productos, cajas e instalaciones
Auxiliar consolidado: desarrollo de tareas básicas que se le designen sin ser necesario un alto
nivel de formación y con un nivel de experiencia medio.
Auxiliar de Entrada: similares al Auxiliar consolidado con bajo nivel de experiencia.
Según el contenido de la prestación laboral, las personas trabajadoras incluidas en el Grupo
Profesional 4 pueden ser adscritos a puestos con retribución diferente en función de los siguientes
criterios generales:
(OPERADOR): Quien realizando idénticas funciones que las anteriores, sirve además de enlace
entre éstos y su Responsable inmediato en las tareas de coordinación que éste le delegue.
(AUXILIAR CONSOLIDADO): Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa
por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo coordinar a otro u otros trabajadores.
(AUXILIAR DE ENTRADA): Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método
de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos
profesionales que pueden adquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un período breve de
adaptación.
ANEXO II
ACUERDO DE REGLAMENTO DE LLAMADA DE TRABAJADORES
FIJOS DISCONTINUOS de M.T.P.M. S.L.U.
Art. Preliminar, y Vigencia.- El presente “Acuerdo de Reglamento de Llamada de Trabajadores
Fijos-discontinuos” se pacta entre la Empresa Madrid Theme Park Management, S.L.U. de una parte
y el Comité de Empresa de la misma, de otra, estando integrada la comisión negociadora por las
personas que suscriben el acta de firma del mismo.
Art. 1.- La Dirección de la Empresa determinará cada año las fechas de inicio y fin de las campañas
y estas podrán variar año tras año, por necesidades de la Empresa.
Art. 2.- El llamamiento se producirá dentro de cada Área y Grupo Profesional de los establecidos en
el Convenio Colectivo de la Empresa Madrid Theme Park Management También se atenderá en la
medida de lo posible a la adscripción de puestos y llamamiento según la preparación específica de
la persona trabajadora, así como a la realización con anterioridad de determinadas funciones. No
BOCM-20230525-14
El acuerdo tendrá la misma vigencia establecida para el nuevo Convenio Colectivo de la Empresa
Madrid Theme Park Management del que es anexo.