C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 169

reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de
guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de
los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con
fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la
necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o
acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este
apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de
jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser
beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
h) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos en los apartados f) y g) de este artículo, corresponderá al trabajador,
dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la Dirección con quince
días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Para todos los permisos referentes a enfermedad de familiares se entenderá que las parejas de
hecho debidamente acreditadas gozarán de iguales derechos para tales permisos.
i) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios
sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
j) Se reconoce un permiso por acudir a consulta médica por causas que afecten al propio empleado,
así como para acompañar a sus hijos menores de 11 años y familiares con grado de dependencia
reconocido, debiendo en este caso acreditar que el horario de consulta habitual coincide con el de
su horario de trabajo. En todo caso, el máximo de tiempo a retribuir por este permiso será de 4 horas.
En general, la persona trabajadora deberá solicitar los permisos con una antelación de quince (15)
días antes del disfrute siempre que sea posible y, en todo caso, con la mayor antelación posible.
x Las personas trabajadoras tendrán derecho (cada año) a solicitar con quince (15) días de
antelación la concesión de hasta dos (2) días (uno de ellos retribuido) para asuntos propios, que
no podrán disfrutarse de forma consecutiva. En cualquier caso, el disfrute de “días de asuntos
propios” no incrementará el derecho a tomar/disfrutar festivos establecido para las personas
trabajadoras indefinidas.
x Las personas trabajadoras que no presten servicios durante todo el año natural, devengarán la
parte proporcional del permiso en función del tiempo trabajado ese año.

BOCM-20230525-14

Se introduce un permiso para asuntos propios, por el cual: