C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

Las personas trabajadoras FTD 2, podrán disfrutar de los 3 días laborales de vacaciones de manera
acumulada junto con uno de los fines de semana de descanso que les corresponde de acuerdo con
el art. 12 del Convenio. En cualquier caso, la petición de los 3 días de vacaciones se deberá realizar
con al menos 1 mes de antelación por parte de la persona trabajadora y respetando lo dispuesto en
el artículo 12.
En el caso de las personas trabajadoras FTD 3 y las personas trabajadoras con contrato temporal,
dado que la actividad propia de la Empresa se incrementa precisamente en el período comprendido
entre los meses de junio a septiembre, la Dirección podrá denegar la concesión de vacaciones
durante los meses referidos, debiendo fijarse el disfrute de las mismas en los meses anteriores a
junio o posteriores a septiembre (o, caso de no ser posible, se abonarán en la liquidación).
Vacaciones en otros períodos del año (fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre):
Se acuerda que las personas trabajadoras podrán disfrutar de, al menos, 5 días consecutivos de
vacaciones acumulables al descanso semanal en fin de semana, en una única ocasión.
En caso de cambio de Grupo Profesional durante el año, se calculará a prorrata del tiempo de
permanencia en cada uno de ellos para la retribución de las vacaciones.
Art. 16. Licencias y Permisos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
b) Tres días por el fallecimiento de familiares de primer y segundo grado. Dos días por accidente o
enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización (no acumulable) de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tales motivos la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En materia de permiso por
paternidad se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la
Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en la Ley.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la Empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
f) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma Empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección Empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses.
Además, se estará a lo dispuesto en el apartado h) referente a la acumulación.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una

BOCM-20230525-14

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.