C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 167
Art. 13. Horario de trabajo
Dado que, por su naturaleza, la actividad del Parque es de intensidad variable, y no previsible en
períodos de larga duración, los horarios de trabajo de cada mes serán comunicados a las personas
trabajadoras afectados por la distribución irregular de la jornada con una antelación mínima de 15 días
a través de la plataforma digital “Quinyx” o la que resulte de aplicación en cada momento y, mediante
la publicación en el tablón de anuncios de su Departamento o Sección del cuadrante horario.
Una copia del cuadrante horario deberá ser puesta a disposición del Comité de Empresa y de la
persona trabajadora, publicándose también en el tablón de anuncios.
Una vez publicado el cuadrante horario, el mismo sólo podrá ser modificado cuando concurran
circunstancias extraordinarias previamente comunicadas al Comité. En todo caso, si la modificación
implica la pérdida de un día de descanso previamente fijado como tal, siempre y cuando no se
incumpla los descansos establecidos en el Art. 12, éste deberá ser recuperado en el mes siguiente,
constando tal circunstancia en el cuadrante del mismo.
Se procurará que en la determinación de los horarios se siga un criterio de racionalidad y equidad entre
las distintas personas trabajadoras que prestan sus servicios en un mismo Departamento o unidad, así
como el respeto a los cuadrantes comunicados a las personas trabajadoras. Sin embargo, cuando por
la propia dinámica de la Empresa se den razones excepcionales de índole técnico, organizativo o de
difícil previsión que impliquen una prolongación de jornada, las personas trabajadoras deberán continuar
prestando el servicio previa indicación de la Empresa hasta que concluyan las razones excepcionales
que dieron lugar a la prolongación. En tal caso la prolongación se adaptará a la necesidad a cubrir,
debiendo la Empresa preavisar con la máxima antelación posible, compensándose el exceso de jornada
con descanso equivalente en la misma proporción establecida en el Art. 24 para las horas
extraordinarias, que la persona trabajadora disfrutará dentro de los cuatro meses posteriores, previa
fijación por la Empresa, respetándose en todo caso el límite de jornada anual máxima establecido.
Art. 14. Calendario Laboral
La Empresa elaborará cada año el calendario laboral antes de la apertura del Parque, previa
información al Comité del contenido del mismo.
El calendario Laboral recogerá los siguientes datos:
1. Fecha y horarios previstos de apertura y cierre del parque.
2. Jornada máxima anual ordinaria, así como la jornada máxima diaria en trabajadores a tiempo
completo.
3. Distribución del descanso semanal.
4. Interrupción o descanso en jornada partida y continuada.
Art. 15. Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables por año completo trabajado.
Vacaciones en verano (entre el 1 de junio y el 30 de septiembre):
Las personas trabajadoras Indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) tendrán derecho a
disfrutar un mínimo de 11 días laborables de vacaciones durante el período comprendido entre el 1
de junio y el 30 de septiembre, siempre que la persona trabajadora lo solicite con al menos un mes
de antelación.
Las personas trabajadoras FTD 1 (a tiempo completo o a tiempo parcial), tendrán derecho a disfrutar
de un mínimo de 5 días laborables de vacaciones seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Dichos días se podrán disfrutar de manera acumulada junto con uno de los fines de semana de
descanso que les corresponde en este período de verano, y de manera adicional e independiente a
que su descanso semanal coincida con sábado y domingo en 2 ocasiones, de conformidad con el
art. 12 del Convenio (es decir, los 5 días de vacaciones se entienden aparte del descanso semanal
que pueda corresponder al empleado en la semana/s en que caigan).
Las personas trabajadoras FTD 2, tendrán derecho a disfrutar de un mínimo de 3 días laborables de
vacaciones seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, independientemente de que su
descanso semanal coincida con sábado y domingo en una ocasión de conformidad con el art. 12 del
Convenio (los 3 días de vacaciones se entienden aparte del descanso semanal que pueda
corresponder al empleado en la semana/s que caigan).
BOCM-20230525-14
En cualquier caso, la petición de los 5 días de vacaciones se deberá realizar con al menos 1 mes de
antelación por parte de la persona trabajadora y respetando lo dispuesto en el artículo 12.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 167
Art. 13. Horario de trabajo
Dado que, por su naturaleza, la actividad del Parque es de intensidad variable, y no previsible en
períodos de larga duración, los horarios de trabajo de cada mes serán comunicados a las personas
trabajadoras afectados por la distribución irregular de la jornada con una antelación mínima de 15 días
a través de la plataforma digital “Quinyx” o la que resulte de aplicación en cada momento y, mediante
la publicación en el tablón de anuncios de su Departamento o Sección del cuadrante horario.
Una copia del cuadrante horario deberá ser puesta a disposición del Comité de Empresa y de la
persona trabajadora, publicándose también en el tablón de anuncios.
Una vez publicado el cuadrante horario, el mismo sólo podrá ser modificado cuando concurran
circunstancias extraordinarias previamente comunicadas al Comité. En todo caso, si la modificación
implica la pérdida de un día de descanso previamente fijado como tal, siempre y cuando no se
incumpla los descansos establecidos en el Art. 12, éste deberá ser recuperado en el mes siguiente,
constando tal circunstancia en el cuadrante del mismo.
Se procurará que en la determinación de los horarios se siga un criterio de racionalidad y equidad entre
las distintas personas trabajadoras que prestan sus servicios en un mismo Departamento o unidad, así
como el respeto a los cuadrantes comunicados a las personas trabajadoras. Sin embargo, cuando por
la propia dinámica de la Empresa se den razones excepcionales de índole técnico, organizativo o de
difícil previsión que impliquen una prolongación de jornada, las personas trabajadoras deberán continuar
prestando el servicio previa indicación de la Empresa hasta que concluyan las razones excepcionales
que dieron lugar a la prolongación. En tal caso la prolongación se adaptará a la necesidad a cubrir,
debiendo la Empresa preavisar con la máxima antelación posible, compensándose el exceso de jornada
con descanso equivalente en la misma proporción establecida en el Art. 24 para las horas
extraordinarias, que la persona trabajadora disfrutará dentro de los cuatro meses posteriores, previa
fijación por la Empresa, respetándose en todo caso el límite de jornada anual máxima establecido.
Art. 14. Calendario Laboral
La Empresa elaborará cada año el calendario laboral antes de la apertura del Parque, previa
información al Comité del contenido del mismo.
El calendario Laboral recogerá los siguientes datos:
1. Fecha y horarios previstos de apertura y cierre del parque.
2. Jornada máxima anual ordinaria, así como la jornada máxima diaria en trabajadores a tiempo
completo.
3. Distribución del descanso semanal.
4. Interrupción o descanso en jornada partida y continuada.
Art. 15. Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables por año completo trabajado.
Vacaciones en verano (entre el 1 de junio y el 30 de septiembre):
Las personas trabajadoras Indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) tendrán derecho a
disfrutar un mínimo de 11 días laborables de vacaciones durante el período comprendido entre el 1
de junio y el 30 de septiembre, siempre que la persona trabajadora lo solicite con al menos un mes
de antelación.
Las personas trabajadoras FTD 1 (a tiempo completo o a tiempo parcial), tendrán derecho a disfrutar
de un mínimo de 5 días laborables de vacaciones seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Dichos días se podrán disfrutar de manera acumulada junto con uno de los fines de semana de
descanso que les corresponde en este período de verano, y de manera adicional e independiente a
que su descanso semanal coincida con sábado y domingo en 2 ocasiones, de conformidad con el
art. 12 del Convenio (es decir, los 5 días de vacaciones se entienden aparte del descanso semanal
que pueda corresponder al empleado en la semana/s en que caigan).
Las personas trabajadoras FTD 2, tendrán derecho a disfrutar de un mínimo de 3 días laborables de
vacaciones seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, independientemente de que su
descanso semanal coincida con sábado y domingo en una ocasión de conformidad con el art. 12 del
Convenio (los 3 días de vacaciones se entienden aparte del descanso semanal que pueda
corresponder al empleado en la semana/s que caigan).
BOCM-20230525-14
En cualquier caso, la petición de los 5 días de vacaciones se deberá realizar con al menos 1 mes de
antelación por parte de la persona trabajadora y respetando lo dispuesto en el artículo 12.