C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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BOCM

JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

dar por resuelto el contrato si del periodo transcurrido con anterioridad a la baja se puede deducir la
idoneidad de la persona trabajadora.
La Dirección de la Empresa informará al Comité de las extinciones producidas por la no superación
del período de prueba.
La persona trabajadora que cause baja voluntaria en la Empresa deberá dar un plazo de preaviso
escrito a la Empresa de 15 días para todos los Grupos Profesionales. El incumplimiento de este
preaviso ocasionará como indemnización los devengos salariales correspondientes a los días de
retraso en la comunicación, pudiendo la Empresa retener esa indemnización de los devengos que
tenga que abonar al trabajador en concepto de salario y finiquito.
La Empresa pone a disposición de las personas trabajadoras, sus nóminas, el informe de las horas
realizadas en el mes y el importe acumulado de las retribuciones percibidas.
Capítulo III
Tiempo de trabajo
Art. 12. Jornada de trabajo, descansos y festivos.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual, realizada de lunes a domingo, será la
siguiente, repartida en 220 días máximos de trabajo:
AÑO

JORNADA ANUAL

2022

1754 horas

2023

1750 horas

2024

1746 horas

2025

1746 horas

Dado que, por su naturaleza, la actividad de la Empresa es de intensidad variable y de difícil
previsión, la jornada ordinaria de quienes prestan sus servicios en el mismo se distribuirá de forma
irregular, en atención a las necesidades de la Empresa en cada momento.
La jornada máxima diaria será de 9 horas para las personas trabajadoras indefinidas (a tiempo
completo y parcial), las FTD 1 y las FTD 2 (a tiempo completo o parcial) y la jornada mínima será de
5 horas. De manera excepcional, las personas trabajadoras podrán ser llamadas para llevar a cabo
una jornada mínima de 4 horas en el caso de acciones formativas. En el caso de las personas
trabajadoras FTD 3 y las personas trabajadoras que tengan un contrato de naturaleza temporal, la
jornada máxima diaria podrá ser de 10 horas. En el supuesto de cualquier persona trabajadora que
cubra un “evento” se estará a la regulación específica de esta actividad en la Disposición Adicional
Tercera del presente convenio.
Las personas trabajadoras que presten servicio en jornada partida, tendrán una interrupción no
superior a 2 horas ni inferior a 1 hora. En los casos de jornadas inferiores a 7 horas, la interrupción
no podrá ser superior a 1 hora.
El descanso en jornada continuada de más de 5 horas será de 15 minutos, que serán retribuidos
como tiempo de trabajo efectivo, no debiendo disfrutarse ni en la primera ni última hora de la jornada.
El descanso semanal de las personas trabajadoras será de 2 días consecutivos (entendida la
semana de lunes a domingo) con un máximo de 7 días de trabajo efectivo seguidos. Igualmente, se
establece la posibilidad de hacer hasta 10 días seguidos de trabajo (siempre que vayan seguidos de
4 días de descanso) en un máximo de 3 ocasiones al año. En ningún caso se podrá encadenar tres
veces esta posibilidad.
Las personas trabajadoras FTD 1 y las personas trabajadoras indefinidas a tiempo parcial tendrán
derecho a que, en 2 ocasiones como mínimo, su descanso semanal recaiga en sábado y domingo
dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Las personas trabajadoras FTD 2 tendrán derecho a que, en 1 ocasión como mínimo, su descanso
semanal recaiga en sábado y domingo dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre.
Las personas trabajadoras indefinidas ordinarias a tiempo completo tendrán derecho al disfrute
efectivo, a parque abierto, de 4 festivos anualmente como mínimo. Los indefinidos ordinarios a
tiempo parcial tendrán derecho al disfrute efectivo, a parque abierto, de los días festivos de forma
proporcional al número de horas reguladas en su contrato de trabajo.
A parque cerrado, dichas personas trabajadoras indefinidas a tiempo completo tendrán derecho a
disfrutar de un día de descanso en compensación por cada día festivo trabajado en dicho periodo.

BOCM-20230525-14

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID