C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 165
3. Personas trabajadoras fijas-discontinuas bloque 3 (en adelante FTD 3): Personas trabajadoras
fijas-discontinuas con contratos de hasta 6 meses de duración (inclusive).
Art. 9. Movilidad funcional
Teniendo en cuenta las múltiples actividades del Parque, las personas trabajadoras podrán ser
adscritas, sucesiva o simultáneamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran
su Grupo Profesional. Los trabajos a realizar serán los propios de su Grupo Profesional, que serán
realizados en cualquier Departamento-Dirección, sección o sector del centro, sin perjuicio de que
habitualmente puedan ser prestados en una unidad determinada. La Empresa podrá asignar a las
personas trabajadoras funciones o tareas distintas a las realizadas usualmente sin más limitaciones
que las derivadas de la pertenencia al Grupo Profesional, la titulación académica o experiencia
profesional que cada puesto de trabajo requiera, el mantenimiento del salario acordado, el
Departamento-Dirección al que esté adscrito la persona trabajadora y el respeto a la legalidad
vigente (artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores).
Cuando la Empresa haga uso de la movilidad departamental, deberá, previamente, informar a la
Representación de las Personas Trabajadoras.
Cuando un empleado cambie voluntariamente de puesto de trabajo la Empresa le respetará la
antigüedad, aviniéndose la persona trabajadora a aceptar el resto de nuevas condiciones de su
contrato (incluido cambio de categoría, horas contratadas, porcentaje de jornada, etc.…) La
antigüedad referida en este punto, caso de tratarse de una persona trabajadora FTD, no se entiende
aplicable respecto al orden de llamada fijado en el Acuerdo de Reglamento de Llamadas de las
personas trabajadoras FTD que se anexa (Anexo II) al presente Convenio.
Art. 10. Trabajos de superior e inferior grupo o nivel
Cuando se realicen la mayoría de las funciones correspondientes a un Grupo Profesional o nivel
salarial superior se le aplicarán al empleado las condiciones salariales del mismo.
En caso de desempeñar funciones de superior grupo o nivel durante un plazo superior a cinco meses
consecutivos o siete alternos en un período del mismo año natural, se entenderá que existe una
vacante en ese puesto y se cubrirá, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, teniendo
prioridad las personas trabajadoras que hayan desempeñado tales funciones superiores.
Cuando varias personas trabajadoras roten cubriendo un puesto de trabajo superior durante una
temporada (y siempre por más de 7 meses) se entenderá que se ha creado la plaza-puesto, y uno
de los que han rotado deberá ser ascendido (no pudiéndose elegir a otro distinto de los que rotaron).
A los efectos de las previsiones contenidas en este artículo, la realización de funciones superiores
en sustitución de un empleado que se encontrase de baja por cualesquiera situaciones (enfermedad,
accidente, maternidad, etc…) o situación de excedencia forzosa (de las que suponen una reserva
del puesto de trabajo) o permiso-licencia que le concediese un derecho a reincorporarse en su mismo
puesto, no dará derecho a la consolidación por parte del sustituto del salario mayor ni de la categoría
superior, ni vendrá la Empresa obligada a la creación de una nueva posición.
En el caso de tener que prestar servicios correspondientes a un puesto de Grupo Profesional inferior,
el plazo máximo en el que la persona trabajadora podrá ser asignado al mismo será de quince (15)
días, en un período de seis (6) meses
Art. 11. Período de prueba y plazo de preaviso
Se establecen los siguientes periodos de prueba por categoría:
x De seis (6) meses para los Niveles I Y II.
x De dos (2) meses para el Nivel III.
x De un (1) mes para el Nivel IV.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las
partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad del
preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
La IT suspenderá el cómputo del plazo máximo del periodo de prueba para poder evaluar después
de la alta médica al empleado por el periodo de prueba que restase. La baja por IT que se produzca
durante el periodo de prueba no impedirá automáticamente la posibilidad de que la Dirección pueda
BOCM-20230525-14
A efectos de duración del periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo las situaciones
de, incapacidad temporal (cualquiera que sea su causa), maternidad, adopción o acogimiento que
afecten al trabajador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 165
3. Personas trabajadoras fijas-discontinuas bloque 3 (en adelante FTD 3): Personas trabajadoras
fijas-discontinuas con contratos de hasta 6 meses de duración (inclusive).
Art. 9. Movilidad funcional
Teniendo en cuenta las múltiples actividades del Parque, las personas trabajadoras podrán ser
adscritas, sucesiva o simultáneamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran
su Grupo Profesional. Los trabajos a realizar serán los propios de su Grupo Profesional, que serán
realizados en cualquier Departamento-Dirección, sección o sector del centro, sin perjuicio de que
habitualmente puedan ser prestados en una unidad determinada. La Empresa podrá asignar a las
personas trabajadoras funciones o tareas distintas a las realizadas usualmente sin más limitaciones
que las derivadas de la pertenencia al Grupo Profesional, la titulación académica o experiencia
profesional que cada puesto de trabajo requiera, el mantenimiento del salario acordado, el
Departamento-Dirección al que esté adscrito la persona trabajadora y el respeto a la legalidad
vigente (artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores).
Cuando la Empresa haga uso de la movilidad departamental, deberá, previamente, informar a la
Representación de las Personas Trabajadoras.
Cuando un empleado cambie voluntariamente de puesto de trabajo la Empresa le respetará la
antigüedad, aviniéndose la persona trabajadora a aceptar el resto de nuevas condiciones de su
contrato (incluido cambio de categoría, horas contratadas, porcentaje de jornada, etc.…) La
antigüedad referida en este punto, caso de tratarse de una persona trabajadora FTD, no se entiende
aplicable respecto al orden de llamada fijado en el Acuerdo de Reglamento de Llamadas de las
personas trabajadoras FTD que se anexa (Anexo II) al presente Convenio.
Art. 10. Trabajos de superior e inferior grupo o nivel
Cuando se realicen la mayoría de las funciones correspondientes a un Grupo Profesional o nivel
salarial superior se le aplicarán al empleado las condiciones salariales del mismo.
En caso de desempeñar funciones de superior grupo o nivel durante un plazo superior a cinco meses
consecutivos o siete alternos en un período del mismo año natural, se entenderá que existe una
vacante en ese puesto y se cubrirá, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, teniendo
prioridad las personas trabajadoras que hayan desempeñado tales funciones superiores.
Cuando varias personas trabajadoras roten cubriendo un puesto de trabajo superior durante una
temporada (y siempre por más de 7 meses) se entenderá que se ha creado la plaza-puesto, y uno
de los que han rotado deberá ser ascendido (no pudiéndose elegir a otro distinto de los que rotaron).
A los efectos de las previsiones contenidas en este artículo, la realización de funciones superiores
en sustitución de un empleado que se encontrase de baja por cualesquiera situaciones (enfermedad,
accidente, maternidad, etc…) o situación de excedencia forzosa (de las que suponen una reserva
del puesto de trabajo) o permiso-licencia que le concediese un derecho a reincorporarse en su mismo
puesto, no dará derecho a la consolidación por parte del sustituto del salario mayor ni de la categoría
superior, ni vendrá la Empresa obligada a la creación de una nueva posición.
En el caso de tener que prestar servicios correspondientes a un puesto de Grupo Profesional inferior,
el plazo máximo en el que la persona trabajadora podrá ser asignado al mismo será de quince (15)
días, en un período de seis (6) meses
Art. 11. Período de prueba y plazo de preaviso
Se establecen los siguientes periodos de prueba por categoría:
x De seis (6) meses para los Niveles I Y II.
x De dos (2) meses para el Nivel III.
x De un (1) mes para el Nivel IV.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las
partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad del
preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
La IT suspenderá el cómputo del plazo máximo del periodo de prueba para poder evaluar después
de la alta médica al empleado por el periodo de prueba que restase. La baja por IT que se produzca
durante el periodo de prueba no impedirá automáticamente la posibilidad de que la Dirección pueda
BOCM-20230525-14
A efectos de duración del periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo las situaciones
de, incapacidad temporal (cualquiera que sea su causa), maternidad, adopción o acogimiento que
afecten al trabajador.