C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 164

JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

A título meramente enunciativo la Dirección de la Empresa tendrá las siguientes facultades:
 Crear, modificar, trasladar o suprimir unidades y dependencias de la Empresa.
 Adscribir a las personas trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y dependencias necesarias en
cada momento propias de su categoría o grupo profesional.
 Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con los visitantes,
uniformes, impresos, procedimientos, etc.
 Determinar las plantillas necesarias en cada momento.
 Cualquier otra necesidad para el buen funcionamiento del servicio y el mantenimiento de la calidad
del mismo.
Sin merma de la facultad aludida en los párrafos anteriores los Representantes de las Personas
Trabajadoras tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc. en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con la legislación
vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
Art. 7. Clasificación Profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se clasificarán en Grupos
Profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran equivalentes. El Anexo 1 recoge
la Clasificación Profesional y la definición de las funciones que se adscriben a cada Grupo
Profesional. La enumeración de éstas es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener
previstas todas ellas.
Se podrán establecer niveles salariales diferentes en un mismo Grupo Profesional, en función de las
especiales características de las funciones adscritas a cada nivel profesional que exijan un
tratamiento retributivo diferenciado.
Art. 8. Clasificación según la tipología del contrato
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se
clasificarán según la tipología del contrato suscrito con la Empresa, de la forma siguiente:
 Personas trabajadoras Indefinidas: Personas trabajadoras cuyas funciones se desarrollan a lo
largo de todo el año o durante gran parte del año en el caso de las personas trabajadoras fijasdiscontinuas. Dentro de las personas trabajadoras Indefinidas existen las siguientes modalidades:
x

Personas trabajadoras Indefinidas ordinarias a tiempo completo.

x

Personas trabajadoras Indefinidas ordinarias a tiempo parcial.

x

Personas trabajadoras Indefinidas fijas discontinuas a tiempo completo.

x

Personas trabajadoras Indefinidas fijas discontinuas a tiempo parcial.

 Personas trabajadoras temporales: personas trabajadoras que prestan servicios para atender
circunstancias de la producción o para sustituir a otro empleado (entre otras causas, por
ausentarse por vacaciones). Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento
ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal, generan un desajuste temporal entre la plantilla estable disponible y la que se requiere.
También podrán contratarse personas trabajadoras temporales por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida, con un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas
situaciones,

En cuanto a las personas trabajadoras fijas-discontinuas, atendiendo a las particularidades y
necesidades de WARNER, se acuerda su clasificación según la duración de los contratos, conforme
a los siguientes criterios:
1. Personas trabajadoras fijas-discontinuas bloque 1 (en adelante FTD 1): Personas trabajadoras
fijas-discontinuas con contratos de duración superior a los 8 meses.
2. Personas trabajadoras fijas-discontinuas bloque 2 (en adelante FTD 2): Personas trabajadoras
fijas-discontinuas con contratos de más de 6 meses de duración y hasta 8 meses de duración.

BOCM-20230525-14

La Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente
en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y
finalidad.