C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 163
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MADRID
THEME PARK MANAGEMENT, S.L.U.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes
El presente Convenio Colectivo se pacta entre la Empresa Madrid Theme Park Management, S.L.U.
(PARQUE WARNER) de una parte y el Comité de Empresa de la misma, de otra, estando integrada
la comisión negociadora por las personas que suscriben el acta de firma del presente Convenio
Colectivo.
Art. 2. Ámbito de aplicación
Lo establecido en el presente Convenio Colectivo es de aplicación y regirá para todas las personas
trabajadoras de la Empresa Madrid Theme Park Management, S.L.U., cuyo único centro de trabajo
se encuentra ubicado en carretera M-301, km 15.500, San Martín de la Vega, 28330, Madrid.
Art. 3. Vigencia y Denuncia
El Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2022 al día
31 de diciembre de 2025.
Con independencia del plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, el presente Convenio
Colectivo se considerará prorrogado de año en año si no existiera denuncia expresa por alguna de
las partes.
La denuncia del Convenio deberá realizarse al menos 30 días antes de la expiración de la vigencia
del mismo, mediante notificación escrita a la otra parte. Dicha denuncia será registrada oficialmente
ante el organismo administrativo competente.
Art. 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de aplicación práctica, serán consideradas en cómputo anual global, pero siempre con referencia a
cada empleado en su respectiva categoría.
Art. 5. Compensación y absorción
Las condiciones establecidas en el presente Convenio compensan y absorben las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. A este respecto, las
disposiciones legales o Convenios Colectivos futuros que impliquen variación en todos o en algunos
conceptos económicos o de condiciones de trabajo únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a este
acuerdo, superan el nivel total de este. En caso contrario se considerarán absorbidas.
No obstante, la estructura retributiva de los contratos suscritos antes de la entrada en vigor del
presente Convenio deberá adaptarse, en conceptos y cuantías, a lo establecido en el mismo, de
forma tal que, si el salario total global anual derivado de la aplicación del Convenio más lo establecido
en conceptos específicos no previstos en el mismo fuera inferior al pactado en el contrato, la
diferencia será abonada al trabajador como un “complemento personal”. Dicho complemento no será
absorbible ni compensable.
Capítulo II
Régimen de trabajo
La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente,
es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa. En el ejercicio de sus
facultades organizativas y directivas, la Empresa podrá establecer los sistemas de racionalización
y/o división del trabajo oportunos, que deberán respetar, en todo caso, la dignidad de la persona
trabajadora y su formación profesional. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del
Empresario o persona en quien este delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas
y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido
general de la prestación laboral con los niveles de eficacia y eficiencia marcados por la compañía.
BOCM-20230525-14
Art. 6. Organización del trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 163
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MADRID
THEME PARK MANAGEMENT, S.L.U.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes
El presente Convenio Colectivo se pacta entre la Empresa Madrid Theme Park Management, S.L.U.
(PARQUE WARNER) de una parte y el Comité de Empresa de la misma, de otra, estando integrada
la comisión negociadora por las personas que suscriben el acta de firma del presente Convenio
Colectivo.
Art. 2. Ámbito de aplicación
Lo establecido en el presente Convenio Colectivo es de aplicación y regirá para todas las personas
trabajadoras de la Empresa Madrid Theme Park Management, S.L.U., cuyo único centro de trabajo
se encuentra ubicado en carretera M-301, km 15.500, San Martín de la Vega, 28330, Madrid.
Art. 3. Vigencia y Denuncia
El Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2022 al día
31 de diciembre de 2025.
Con independencia del plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, el presente Convenio
Colectivo se considerará prorrogado de año en año si no existiera denuncia expresa por alguna de
las partes.
La denuncia del Convenio deberá realizarse al menos 30 días antes de la expiración de la vigencia
del mismo, mediante notificación escrita a la otra parte. Dicha denuncia será registrada oficialmente
ante el organismo administrativo competente.
Art. 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de aplicación práctica, serán consideradas en cómputo anual global, pero siempre con referencia a
cada empleado en su respectiva categoría.
Art. 5. Compensación y absorción
Las condiciones establecidas en el presente Convenio compensan y absorben las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. A este respecto, las
disposiciones legales o Convenios Colectivos futuros que impliquen variación en todos o en algunos
conceptos económicos o de condiciones de trabajo únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a este
acuerdo, superan el nivel total de este. En caso contrario se considerarán absorbidas.
No obstante, la estructura retributiva de los contratos suscritos antes de la entrada en vigor del
presente Convenio deberá adaptarse, en conceptos y cuantías, a lo establecido en el mismo, de
forma tal que, si el salario total global anual derivado de la aplicación del Convenio más lo establecido
en conceptos específicos no previstos en el mismo fuera inferior al pactado en el contrato, la
diferencia será abonada al trabajador como un “complemento personal”. Dicho complemento no será
absorbible ni compensable.
Capítulo II
Régimen de trabajo
La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente,
es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa. En el ejercicio de sus
facultades organizativas y directivas, la Empresa podrá establecer los sistemas de racionalización
y/o división del trabajo oportunos, que deberán respetar, en todo caso, la dignidad de la persona
trabajadora y su formación profesional. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del
Empresario o persona en quien este delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas
y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido
general de la prestación laboral con los niveles de eficacia y eficiencia marcados por la compañía.
BOCM-20230525-14
Art. 6. Organización del trabajo