C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230525-16)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

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2. En cuanto a la forma de presentación de solicitudes, se estará a lo dispuesto en el
artículo 10 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.
Noveno
Procedimiento de concesión y órgano de instrucción
El procedimiento de concesión y el órgano de instrucción de las ayudas objeto de
la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 1816/2022,
de 31 de agosto.
Décimo
Resolución
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria será el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para
su resolución.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado
resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en
el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
4. En la Orden de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los
requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la misma.
5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación
de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como en los artículos 10,46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
6. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente protegidos por afectar a la salud de menores.
Décimo primero
Práctica de las notificaciones y forma de pago

BOCM-20230525-16

1. En lo relativo a la práctica de las notificaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.
2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, con arreglo a la cuantía
fijada en el apartado Tercero de esta convocatoria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.