C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230525-16)
Bases reguladoras ayudas – Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Quinto
Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios
Por lo que se refiere a los beneficiarios y requisitos que deben reunir para obtener las
ayudas se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.
Sexto
Obligaciones de los beneficiarios
En lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios, se aplicará lo estipulado en el artículo 8 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.
Séptimo
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y está incluido en esta Orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo
ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En
caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la Tarjeta
de residente.
b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el
momento de presentar la solicitud.
c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de
los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción
de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el
órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.
d) Informe médico acreditativo del diagnóstico de la enfermedad del menor o persona a cargo.
e) Declaración responsable de que la enfermedad diagnosticada al menor o persona a
cargo, se mantiene a la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas.
f) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo I.III a esta Orden.
g) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden
HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el
fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE
y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo I.IV a esta Orden.
h) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de acuerdo con lo establecido en Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021 que se recoge como Anexo I.V
de esta Orden.
i) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante
legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo I.VI de esta Orden.
Octavo
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, computados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230525-16
Solicitudes y documentación a aportar
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Quinto
Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios
Por lo que se refiere a los beneficiarios y requisitos que deben reunir para obtener las
ayudas se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.
Sexto
Obligaciones de los beneficiarios
En lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios, se aplicará lo estipulado en el artículo 8 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.
Séptimo
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y está incluido en esta Orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo
ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En
caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la Tarjeta
de residente.
b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el
momento de presentar la solicitud.
c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de
los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción
de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el
órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.
d) Informe médico acreditativo del diagnóstico de la enfermedad del menor o persona a cargo.
e) Declaración responsable de que la enfermedad diagnosticada al menor o persona a
cargo, se mantiene a la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas.
f) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo I.III a esta Orden.
g) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden
HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el
fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE
y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo I.IV a esta Orden.
h) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de acuerdo con lo establecido en Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021 que se recoge como Anexo I.V
de esta Orden.
i) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante
legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo I.VI de esta Orden.
Octavo
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, computados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230525-16
Solicitudes y documentación a aportar