C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230525-16)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 193

A los solos efectos de la concesión de estas ayudas, la edad máxima de los menores y
personas a cargo, se extenderá hasta los 25 años (ultimo día antes del cumplimento de
los 26 años de edad). Tendrán la consideración de enfermedades graves, las incluidas en el
anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, serán patologías crónicas y complejas, con
un nivel de intervención alto las así consideradas por el facultativo de atención primaria u
hospitalaria interviniente, con arreglo a lo dispuesto en el «Proceso Asistencial Integrado
del Niño con Patología Crónica y Complejidad» de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Únicamente se concederá una ayuda por menor o persona a cargo. En los supuestos de
presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor
o persona, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas”.
Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7
Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:

“4. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis
ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en
los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna persona objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá
aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo
de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
Además, debe indicarse que, a tal efecto, si el solicitante es requerido deberá aportar
la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021,
de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los

BOCM-20230525-16

1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
2. Tener un menor de 18 años a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto y permanezca en esta situación en la
fecha de presentación de la solicitud.
Tener una persona a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive que haya sido declarada en situación
clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto,
diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad, y permanezca en esta situación en la fecha de presentación de la solicitud.
3. Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud.
4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de
acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en
fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, del Consejero de Hacienda.
5. No haber recibido una ayuda de la de la misma naturaleza y efectos, durante todo
o parte del mismo período subvencionable en convocatorias anteriores, cuando expresamente lo prevea la Orden de convocatoria”.
Cuatro. Se añade un punto cuarto al artículo 17 que queda redactado de la siguiente
forma: