C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230525-16)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

Durante el procedimiento de elaboración de esta norma se han recabado los informes
de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Modificación de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social de la de concesión de las ayudas económicas de pago único
a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos
en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede
a su convocatoria en el año 2022.
La Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con
cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022, queda modificada como a continuación se expone:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las
ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con menores o personas a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades
graves con necesidad de un nivel de intervención alto, y proceder a su convocatoria en el
año 2023”.
Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que:
1. A la fecha de presentación de la solicitud, acrediten tener un menor de 18 años a
su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto.
2. A la fecha de presentación de la solicitud acrediten tener una persona a su cargo
(hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad,
ambos inclusive que haya sido declarada en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad, manteniéndose ese diagnóstico en todo caso a la fecha de
presentación de las solicitudes.

BOCM-20230525-16

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