C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230525-16)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

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estos pacientes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Se modifican los artículos 1, 6, 7 y se añade el 17 a la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases
reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores
a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con
cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022 y se añade nueva convocatoria en Anexo I.
En concreto, dentro de la línea de inversión C22.l2 “Plan de Modernización de los
Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la
atención a la infancia”, se llevará a cabo el proyecto 05 “Modernización y Capacitación de
modelos residenciales de menores y jóvenes” dentro del cual se financia el subproyecto
S59, para esta línea de ayudas.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven
a cabo en cumplimiento de estas bases reguladoras y su convocatoria, deben respetar el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por
sus siglas en inglés, “Do no significant harm”).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, estas subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no
competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas
por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que
no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de
concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes una vez cumplidos los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 61 del Real DecretoLey 36/2020, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos
incorporan las convocatorias de las mismas.

Esta modificación normativa cumple con los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y
la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La necesidad y eficacia a la que responde la presente línea de ayudas, está justificada
por una razón de interés general, como es la atención a las familias de pacientes, menores
o mayores de edad de cuidados paliativos pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, y obedece al principio de seguridad jurídica ya que se incorpora de forma
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ajusta
al contenido previsto en el artículo 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia
de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea al
haberse cumplido en su elaboración con todos los trámites preceptivos.
La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas
administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias.
En relación al principio de transparencia, esta Orden determina con claridad su alcance y objetivos y se ha realizado el trámite de participación pública prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

BOCM-20230525-16

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