C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230525-16)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha Orden
ministerial según la fecha de depósito.
Si se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021”.
Artículo 2
Establecer la convocatoria correspondiente al 2023, que se incluye en el Anexo I de la
presente Orden, para la concesión de ayudas económicas de pago único a familias con menores o personas a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un
nivel de intervención alto, reguladas en la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Régimen de recursos
Contra el Anexo I de la presente Orden donde se recoge la convocatoria de ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos
pediátricos en la Comunidad de Madrid para el año 2023, podrá interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, computados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Disposición final segunda
Habilitación
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación, ejecución e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final tercera
Entrada en vigor y efectos
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Disposición final cuarta
Efecto de la convocatoria de ayudas 2023
El Anexo I de la presente Orden, en el que se recoge la convocatoria de ayudas para la
anualidad 2023, producirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.

BOCM-20230525-16

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO