C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-11)
Bases ayudas –  Orden 1212/2023, de 16 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas
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B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Dos: se incluyen cuatro nuevos apartados en el punto 2 del artículo 4, con la siguiente
redacción:
i) En el caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa voluntario de
IBR según el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, el cálculo del importe
máximo será el siguiente:
1. Aplicación de vacunas obligatorias según se establece en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre: hasta un máximo de 0,50 euros/dosis de
vacuna.
2. Muestreos realizados para la obtención de la calificación según lo establecido en
el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre: hasta un máximo de 1 euro/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche.
3. Por explotación incluida en el programa voluntario frente a IBR: hasta un
máximo de 150 euros.
j) En el caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa nacional voluntario de vigilancia control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina, el cálculo del importe máximo será el siguiente:
1. Aplicación de vacunas obligatorias según se establece en el programa de vigilancia, control y erradicación de la agalaxia contagiosa: hasta un máximo
de 0,25 euros/dosis de vacuna.
2. Muestreos realizados para la obtención de la calificación según lo establecido en el programa voluntario frente a agalaxia contagiosa: hasta un máximo
de 0,6 euros/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche o
hisopos.
3. Por explotación incluida en el programa voluntario frente a agalaxia contagiosa: hasta un máximo de 100 euros.
k) En el caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa voluntario de
DVB, el cálculo del importe máximo será el siguiente:
1. Aplicación de vacunas: hasta un máximo de 0,50 euros/dosis de vacuna.
2. Muestreos realizados dentro del programa frente a DVB hasta un máximo
de 1 euro/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche.
3. Por explotación incluida en el programa voluntario frente a DVB: hasta un
máximo de 150 euros.
l) En el caso de detectarse y confirmarse en las explotaciones de una ADS la presencia de Fiebre Q, el cálculo del importe máximo será el siguiente:
1. Aplicación de vacunas según se establece en el programa de vigilancia de la
fiebre Q: hasta un máximo de 0,25 euros/dosis de vacuna en ganado ovino y
caprino y de 0,5 euros/dosis en ganado bovino.
2. Muestreos realizados para la vigilancia de la fiebre Q: hasta un máximo de 1
euro/muestra de suero sanguíneo en ganado bovino, de 0,6 euros/muestra de
suero sanguíneo en ganado ovino y caprino y de 0,50 euros/muestra de leche
o hisopos.
3. Por animal reproductor primovacunado hasta un máximo de 4 euros y por animal revacunado hasta un máximo de 2 euros.
Tres: se incluyen cuatro nuevos párrafos en el artículo 5, apartado 3, línea b), con la
siguiente redacción:
Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Sanitario de rinotraqueitis infecciosa según se establece en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, explotaciones
comprometidas a la ejecución del programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo
del año y vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por
el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa.
Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Nacional Voluntario frente a
agalaxia contagiosa en ganado ovino y caprino, según se establece en el Programa Nacional en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución,
explotaciones comprometidas a la ejecución del programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.

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BOCM-20230525-11

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