C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-11)
Bases ayudas –  Orden 1212/2023, de 16 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como, informes favorables de la Dirección General
de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Familia, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de
Trabajo y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a estas asociaciones y con ello impulsar los beneficios en cuanto a la mejora
sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023 (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
DISPONGO
Artículo 1

La Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, queda modificada
como sigue:
Uno: se incluyen tres nuevos apartados en el punto 2 del artículo 2:
f) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa nacional voluntario de
prevención control y erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a
permanecer en el mismo un mínimo de 3 años, en base al artículo 5 del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se
establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, modificado por el Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre.
g) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa nacional voluntario de
vigilancia control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años según establece el punto 3.2 del
citado programa.
h) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa voluntario de prevención control y erradicación de la diarrea vírica bovina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en
el mismo un mínimo de 3 años.

BOCM-20230525-11

Modificación de la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas