C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-11)
Bases ayudas –  Orden 1212/2023, de 16 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas
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B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Además, la Diarrea Vírica Bovina (DVB), es una enfermedad infectocontagiosa de sintomatología variable dependiendo de la cepa actuante, edad y estado inmune del huésped. Se
caracteriza por causar trastornos respiratorios, diarrea, abortos, infertilidad, inmunosupresión,
caída brusca en la producción de leche y muertes súbitas. Está clasificada por el Reglamento
de ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, como enfermedad apta para programas de
erradicación voluntaria. En este caso, los programas de erradicación deben basarse en la
concesión del estatus de libre de enfermedad del establecimiento. El Reglamento Delegado
de la Comisión 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las normas de vigilancia,
los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes incluyendo entre estas a la DVB. La
Comunidad de Madrid está muy interesada en poner en marcha un programa voluntario para
su prevención, control y erradicación.
Por último, la fiebre Q o coxielosis es una enfermedad de distribución mundial, con especial importancia en sanidad animal y salud pública, al ser una zoonosis. El control de la
fiebre Q, especialmente en el ganado bovino, ovino y caprino, es clave para reducir la incidencia de la enfermedad en humanos, por lo que es importante establecer planes de vigilancia y control basados principalmente en la detección y en medidas de profilaxis e higiene en
los establecimientos. Para ello el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha establecido un Programa de vigilancia de la fiebre Q, que contiene una serie de medidas con el
objetivo de disminuir el riesgo en las explotaciones ganaderas y de conseguir la formación
y sensibilización de los veterinarios oficiales y privados y del sector ganadero. Las medidas
de control a aplicar en este Programa tienen su base legal en la Ley 8/2003, de Sanidad Animal.
En el marco del desarrollo de la nueva Ley de Sanidad Animal de la Unión Europea, la
IBR y la DVB se han categorizado recientemente como enfermedad “C” (con importancia
para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su
propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con
programas de erradicación) y la Fiebre Q como enfermedad “E”, que debe ser sometida a vigilancia por parte de los Estados Miembros.
La rinotraqueítis infecciosa bovina, la diarrea vírica bovina, la agalaxia contagiosa ovina y caprina y la fiebre Q, no se encuentran incluidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de
diciembre, que regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los
Animales (PNEE) que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado.
Estas ayudas se enmarcan en la regulación estatal del Real Decreto 81/2015, de 13 de
febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
La Comunidad de Madrid pretende estimular la implantación de este programa en las
ganaderías integradas en las ADSG estableciendo una ayuda por el sobreesfuerzo económico que supone la ejecución de programas facultativos de prevención, control y erradicación
y de vigilancia de determinadas enfermedades, elevando así el nivel productivo y sanitario
de las explotaciones y contribuyendo a conseguir un mejor status sanitario para la cabaña
ganadera madrileña, así como proteger la salud pública.
Por ello se ha visto la necesidad de modificar la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de
Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene competencia fomento
y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios, así como en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales
y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas
de transformación y lodos de depuradora de uso agrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.2.a) y d) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura y en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

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