C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-11)
Bases ayudas –  Orden 1212/2023, de 16 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por
el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Compromiso del titular de
la explotación en la ejecución del programa.
Planificación y cronograma del desarrollo del Programa frente a DVB en las explotaciones de la ADSG, en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, número de explotaciones en las que se va a llevar a cabo el programa de vigilancia, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por
el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Compromiso del titular de
la explotación en la ejecución del programa.
Planificación y cronograma del desarrollo del Programa de vigilancia de la fiebre Q en
rumiantes, en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, número de explotaciones en las que se va a llevar a cabo el programa, estimación
de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por
el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
Cuatro: en el apartado 7, b.1), del artículo 10, se añade el siguiente párrafo:
En el caso de la aplicación del Programa Sanitario de rinotraqueítis infecciosa, Programa sanitario frente a agalaxia contagiosa, Programa Sanitario frente a diarrea vírica bovina
y Programa de vigilancia de la fiebre Q en rumiantes, se detallará una relación de explotaciones donde se haya desarrollado el programa, número de animales vacunados por explotación y número de pruebas diagnósticas realizadas en cada explotación.
Cinco: se modifica el epígrafe tercero del apartado 7, b.2) del artículo 10:
— Acreditación del gasto por compra y administración de vacunas, medicamentos
veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, así como
la acreditación del pago. Para justificar la ayuda por animal primovacunado y revacunado frente a fiebre Q se presentará la factura de compra de la vacuna además
de la acreditación del pago, a nombre de la ADS.
Artículo 2
Recursos contra la modificación de las bases reguladoras
Contra la presente modificación de las bases reguladoras no cabe interponer recurso en
vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de mayo de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

BOCM-20230525-11

(03/8.344/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791