C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230524-23)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1504/2023, de 11 de mayo, de la Consejería, por la que se convocan para el ejercicio 2023-2024 las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 99
Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de
los bosques”:
— Submedida 8.4 “Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por
incendios, desastres naturales y catástrofes”:
(i) Tipo de Operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”.
— Submedida 8.5 “Ayuda a las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación
y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.
(i) Tipo de Operación 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales”.
Tercero
Acciones subvencionables
A los efectos de la presente Orden se entenderá por Monte, a los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en el artículo 3 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con
las excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).
Serán subvencionables las inversiones establecidas en el artículo 6 de las bases reguladoras en los apartados a) y b) para cada tipo de operación y apartado Octavo del texto
completo de esta Orden:
a) Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres
naturales y catástrofes (tipo de operación 8.4.1).
b) Inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (tipo de operación 8.5.1).
Cuarto
Bases reguladoras
Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejera por la que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de
la viabilidad de los bosques en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid
en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y la convocatoria
de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022, con corrección de error material por Orden 1293/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 2021).
Quinto
Convocatorias
1. Al convocarse simultáneamente los tipos de operación 8.4.1 y 8.5.1, los solicitantes solo podrán presentar solicitud por uno de los tipos de operación.
2. Si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos, se adjudicará a
los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.
Sexto
Las solicitudes de subvención, deberán ir acompañadas de la documentación exigida
en el artículo 12 de las bases reguladoras y apartado Decimoquinto del texto completo de
esta Orden, y se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo al tipo de sujeto que sea el interesado.
El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
BOCM-20230524-23
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 99
Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de
los bosques”:
— Submedida 8.4 “Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por
incendios, desastres naturales y catástrofes”:
(i) Tipo de Operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”.
— Submedida 8.5 “Ayuda a las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación
y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.
(i) Tipo de Operación 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales”.
Tercero
Acciones subvencionables
A los efectos de la presente Orden se entenderá por Monte, a los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en el artículo 3 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con
las excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).
Serán subvencionables las inversiones establecidas en el artículo 6 de las bases reguladoras en los apartados a) y b) para cada tipo de operación y apartado Octavo del texto
completo de esta Orden:
a) Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres
naturales y catástrofes (tipo de operación 8.4.1).
b) Inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (tipo de operación 8.5.1).
Cuarto
Bases reguladoras
Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejera por la que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de
la viabilidad de los bosques en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid
en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y la convocatoria
de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022, con corrección de error material por Orden 1293/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 2021).
Quinto
Convocatorias
1. Al convocarse simultáneamente los tipos de operación 8.4.1 y 8.5.1, los solicitantes solo podrán presentar solicitud por uno de los tipos de operación.
2. Si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos, se adjudicará a
los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.
Sexto
Las solicitudes de subvención, deberán ir acompañadas de la documentación exigida
en el artículo 12 de las bases reguladoras y apartado Decimoquinto del texto completo de
esta Orden, y se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo al tipo de sujeto que sea el interesado.
El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
BOCM-20230524-23
Solicitudes y documentación