C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230524-23)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1504/2023, de 11 de mayo, de la Consejería, por la que se convocan para el ejercicio 2023-2024 las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

Séptimo
Comisión Técnica de Evaluación. Criterios de baremación
Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de
Evaluación que realizará la valoración de las mismas en base a los criterios de baremación
y en la forma establecida en el artículo 14 de las bases reguladoras y apartado decimonoveno del texto completo de esta Orden.
Octavo
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el estipulado
en el artículo 8 y apartado undécimo del texto completo de esta Orden, a más tardar finalizará el 5 de noviembre de 2024.
Noveno
Financiación y cuantía
1. Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y son financiables en un 100 por 100 por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la
Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe
del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas
cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el Anexo I de las Bases reguladoras.
3. El importe máximo de las actuaciones a subvencionar por cada solicitud de ayuda en cada convocatoria será de 40.000 euros por beneficiario.
4. Las ayudas para la convocatoria 2023-2024 se concederán por un importe
de 522.000 euros con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, con el siguiente reparto:
— Para el Tipo de operación 8.4.1. “Reparación de los daños causados por incendios
forestales, desastres naturales y catástrofes” se destinará un crédito de 200.000
euros.
— Para el Tipo de operación 8.5.1. “Inversiones en ecosistemas forestales” se destinará un crédito de 322.000 euros.
Décimo
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención para la convocatoria de 2023-2024 deberán presentarse
en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente extracto de orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La solicitud presentada fuera de plazo
será rechazada para el procedimiento de selección.
Madrid, a 11 de mayo de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

BOCM-20230524-23

(03/8.325/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791