C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230524-23)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1504/2023, de 11 de mayo, de la Consejería, por la que se convocan para el ejercicio 2023-2024 las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
23

EXTRACTO de la Orden 1504/2023, de 11 de mayo, de la Consejería, por la que
se convocan para el ejercicio 2023-2024 las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.
BDNS (Identif.): 695485

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 8/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y de la convocatoria 2023-2024 cuyo texto completo se puede consultar en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ) y
en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid/ ).
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto las personas físicas o jurídicas que sean propietarios privados de terrenos forestales situados dentro de todo el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas inversiones en el desarrollo y mejora de los montes, o con las que se
hayan suscrito acuerdos o convenios para la realización de las inversiones previstas en las
presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4
de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder
a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán
mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 8 de las Bases Reguladoras cuando esta sea anterior, hasta la justificación total y documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.
Segundo
Finalidad de las ayudas






La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible.
El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.
El aumento de las superficies forestales.
La lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

2. La presente Orden se corresponde con dos tipos de operaciones del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (en adelante PDR CM), agrupadas en dos submedidas y estas a su vez en una medida del PDR de la siguiente manera:

BOCM-20230524-23

1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los
bosques, para conseguir uno o varios de los siguientes objetivos: