D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Dirección General de Autónomos y Emprendimiento) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de un proyecto de investigación y estudio del emprendimiento en la región, financiado por la Unión Europea-Nextgeneration Eu
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 122

MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

Pág. 215

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 22804 de
la Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation
EU”) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los dos primeros pagos tendrán la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación y se realizarán mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre de la FUAM en la Sucursal del Banco de Santander, sita en la Universidad Autónoma de Madrid, Cantoblanco, IBAN ES29 0049 6704
51 27 1000 6863, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Con el fin de comprobar la realización de la actividad, justificar el pago anticipado y
verificar que no se han realizado aportaciones financieras por encima de los gastos derivados de la ejecución del mismo, de acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, la FUAM
presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada, indicando la relación de
los gastos incurridos y pagos realizados.
Quinta
Compromisos derivados del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR)
Las actuaciones reguladas en este acuerdo estarán sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
Asimismo, las acciones reguladas en este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Con este fin y para el cumplimiento de hitos y objetivos,
la FUAM presentará documentación que permita realizar la trazabilidad de cada una de las
actuaciones implementadas y el seguimiento del coste estimado de las mismas.
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad
con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
Sexta
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:
Por parte de la FUAM:
— D. Yolanda Bueno Hernández (Departamento de Organización de Empresas).
— D. Miguel Angoitia Grijalba (Departamento de Economía y Hacienda Pública) de
la Universidad Autónoma de Madrid.
Por parte de la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en
quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de
economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, que actuará como Secretario de la Comisión.

BOCM-20230524-36

Mecanismos de seguimiento