C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

Pág. 131

Complementos extrasalariales
Art. 28. Plus de transporte. —Se establece un plus de transporte, a efectos de cotización a la
Seguridad Social, (art.109. Ley General de la Seguridad Social), abonado por meses vencidos y
devengados, exclusivamente en once mensualidades. La cuantía del plus de transporte a partir del
1 de enero de 2022 es la establecida, para el mismo, en las tablas salariales del citado año y
recogidas en el texto del presente Convenio Colectivo.
Al efecto de simplificar la confección de nóminas por parte de la empresa, ésta podrá prorratear el
pago de este plus durante los doce meses del año.
Art. 29. Prendas de trabajo. —A las personas trabajadoras que proceda (almacenes, trastienda,
etcétera), comprendidos en el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de la
empresa de uniforme y otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas
para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre las empresas y
las personas trabajadoras en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas
de manera conveniente o, al menos, en la mitad de la misma.
La empresa que exija al personal mercantil utilizar un determinado tipo de vestido o calzado le
facilitará las prendas adecuadas y no serán obligatorias mientras no sean suministradas y cuantas
veces sean necesarias.
Art. 30. Descuento en compras. —Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio
tendrán derecho a un descuento en las compras que realicen en su propia empresa de un 20 por
100 del precio de venta al público, siempre que los artículos adquiridos sean para su uso personal
o de los familiares que con él convivan.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a juicio de la persona trabajadora disfrute. En
ningún caso la aplicación de este descuento podrá ser superior al margen comercial aplicado a cada
artículo por las empresas.
Art. 31. Dietas y viajes. —La persona trabajadora que por motivos del servicio tenga que desplazarse
fuera del municipio, estando ausente de su centro de trabajo, no permitiendo el torno para comer,
tendrá derecho a percibir una media dieta. La cuantía de la media dieta es la establecida en las
tablas salariales del citado año y recogidas en el texto del presente Convenio Colectivo, siendo
aplicable la cuantía para el año 2022 desde el 1 de enero de ese año.
Si la duración del desplazamiento por motivos y circunstancias semejantes exija pernoctar fuera de
su domicilio habitual, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le abone los gastos que hubiera
efectuado, previa presentación de los correspondientes justificantes, así como una dieta en
compensación de aquellos gastos cuya justificación no sea posible. La cuantía de la dieta es la
establecida en las tablas salariales del presente Convenio Colectivo, siendo aplicable la cuantía para
el año 2022 desde el 1 de enero de ese año.
Para los años sucesivos las cuantías de la media dieta y la dieta completa estarán fijadas en las
tablas salariales, aplicando en todo caso la revisión salarial con carácter retroactivo desde el 1 de
enero.
A las personas trabajadoras que utilizan su vehículo para realizar trabajos de la empresa, ésta les
abonará una cantidad consistente en 0,2771 euros por kilómetro realizado para el año 2022,
quedando fijada en las tablas la cantidad económica por kilómetro para los años sucesivos la cuantía
de euros por kilómetro realizado estará fijadas en las tablas salariales, aplicando en todo caso la
revisión salarial con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
Ambas partes acuerdan la formalización de una póliza de seguro de accidentes para las personas
trabajadoras afectadas por este artículo.

Cada una de estas pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad del salario base del
convenio más la antigüedad de cada persona trabajadora.
Una vez suscrito el contrato, la personal trabajadora y la empresa podrán acordar el prorrateo de las
tres pagas extraordinarias, establecidas en este artículo.

BOCM-20230524-25

Art. 32. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Pagas. —La totalidad de las
personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán anualmente una gratificación
extraordinaria en los meses de marzo, julio y diciembre, pagadera en cada uno de los meses
indicados, y las dos últimas antes del día 15 de su mes respectivo.