C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

previo el oportuno aprendizaje o conocimiento, tiene actitud para realizar trabajos específicos de su
oficio colaborando con los profesionales de oficio. Reponedor-merchandising: Es la persona que
efectúa los trabajos de colocación y reposición de mercancías en góndolas y estanterías de la sala
de ventas, según criterios técnicos previamente definidos; realiza el marcaje, conteo, comprobación,
pesaje y acondicionamiento de la mercancía, efectuado las anotaciones y controles necesarios.
Art. 22. Ascensos. —Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modelos de contratación en el presente convenio,
Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante algunos
de los siguientes sistemas:
1.
2.

Mediante libre designación de la empresa.
Por concurso-oposición o evaluación objetiva.

Se regirán por el presente sistema los ascensos en las distintas especialidades no contemplados en
el apartado anterior.
Las empresas que cubran algunos de los puestos previstos para este sistema proveerán la
convocatoria de un concurso-oposición al que podrán concurrir lo/as trabajadore/as, que contendrá
la normativa de valoración que se establezca en el concurso-oposición.
Esta normativa deberá contener un sistema conjunto de méritos de carácter objetivo, tomando como
referencia, entre otras, las siguientes circunstancias: Antigüedad, conocimiento del puesto de
trabajo, historial profesional y valoración de los mandos, desempeño de funciones del grado en
cuestión, pruebas a efectuar y su valoración.
En su caso, las empresas podrán sustituir la oposición por un sistema de evaluación continua,
seguida a través de los oportunos cursos de formación.
Estos cursos podrán ser elaborados e impartidos por los sindicatos firmantes del presente convenio.
Art. 23. Cesión o traspaso de empresa. —El traspaso o venta de empresa no será motivo de extinción
de la relación laboral, quedando el nuevo propietario obligado a mantener las mismas condiciones
económicas y sociales que los trabajadores venían disfrutando.
Los cambios de titularidad deberán ser notificados a la representación legal de los trabajadores y a
lo/as propio/as trabajadore/as afectados, exista o no representación legal de los trabajadores. En el
supuesto de traspaso o venta de local de negocio, si el nuevo arrendatario o propietario desarrolla
la misma actividad que el anterior, subrogará al personal que prestaba servicios en el mismo, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Se establece un plazo
de seis meses para la aplicación del mismo.
Capítulo 4
Estructura salarial o régimen retributivo
Art. 24. Salario base. —Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación del servicio del
trabajador por unidad de tiempo o de obra, en función de su pertenencia a una especialidad o puesto
de trabajo de los grupos profesionales descritos en el presente convenio, y será el que figura en este
convenio colectivo para cada especialidad o puesto de trabajo.
El salario base remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo fijada en este
convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Art. 25. Complementos salariales. —Son complementos salariales las cantidades que deban
adicionarse al salario base de especialidad o puesto de trabajo por cualquier concepto distinto al de
la jornada semanal, mensual y/o anual del trabajador/a.

Se establecen aumentos periódicos por este concepto, consistentes en un aumento del 5 por 100
por cada cuatrienio completo.
La base de cálculo de la antigüedad se realizará sobre el salario base que a cada trabajador/a le
corresponda.
Art. 27. Complemento por nocturnidad. —Cuando el trabajo se realice en período de nocturnidad, el
salario de este convenio tendrá el recargo del 25 por 100, salvo que dicho salario se establezca
atendiendo a que tal trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 36, punto 2, del Estatuto de los Trabajadores.

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Art. 26. Complemento salarial por antigüedad. —La antigüedad en la empresa se computará desde
su ingreso en la misma, contabilizándose el tiempo de aprendizaje. Consistirá en cuatrienios. La
acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por
100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por
100, como máximo, a los veinticinco o más años.