C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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requiriendo para su ejecución un alto grado de iniciativa. Puede por sí mismo realizar los elementos
necesarios para la ambientación y presentación de la mercancía.
NIVEL SALARIAL D:
Jefe/a de sección: Es el/la que está al frente de una sección comercial, técnica, administrativa o de
servicio que, con mando directo o vigilancia de personal afecto a ella y con facultades para intervenir
y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo.
Grupo II:
NIVEL SALARIAL A:
Conductor/a: Es la persona en posesión de permiso de conducción de vehículos de transporte que,
además de su función principal, tiene conocimientos para efectuar pequeñas reparaciones. Oficial
de primera: Es la persona que ejecuta trabajos que requieren todos los conocimientos propios de su
oficio o profesión, así como una práctica depurada, adquirida en el desarrollo de su labor y
obteniendo los adecuados resultados en la ejecución de su trabajo.
Para el desarrollo de su trabajo puede tener a su cargo profesional de oficio.
NIVEL SALARIAL B:
Cajero/a: Es la persona encargada de efectuar los cobros de mercancías o abonos a clientes en
dinero en efectivo, revisión y autorización de talones bancarios y otros medios de pago previamente
autorizados. Controla y realiza arqueos y, en general, formaliza la documentación necesaria para
control administrativo.
Dependiente/a vendedor (MAS 22): Es la persona que dispone de los conocimientos suficientes de
su profesión para el desarrollo y ejecución de sus funciones de venta. Tiene conocimientos prácticos
de los artículos cuya venta le está confiada. Cuida del recuento de la mercancía para su reposición,
etiquetado, orden y adecentamiento de dicha mercancía.
Oficial administrativo: Es la persona que con conocimientos de su profesión realiza tareas de mayor
cualificación que el auxiliar, para lo que precisa conocimientos contables, controles estadísticos,
gestión de informes, etcétera. Puede utilizar para su trabajo máquinas auxiliares de oficina.
Mozo especializado: Es la persona que, además de realizar tareas de mozo, se dedica a trabajos
concretos que, sin constituir propiamente un oficio, exige, sin embargo, cierta práctica en su
ejecución clasifica las mercancías de acuerdo con sus características, situándolas debidamente en
los lugares destinados a sus respectivas revisiones por procedimientos manuales o mecánicos,
pudiendo realizar cobros en efectivo.
Corredor de plaza: Es la persona que de un modo habitual realiza las funciones atribuidas al viajante
en establecimientos comerciales o en casas particulares de la misma localidad en la que se ubica la
empresa o su centro de trabajo.
Viajante: Es la persona que realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para
ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos
y cuidar de su cumplimiento.
Grupo I:
Ayudante de vendedor: Es la persona que se inicia en la profesión de vendedor y auxilia a los
vendedores en sus funciones, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por sí mismo funciones de
venta.
Auxiliar de caja: Es la persona que se inicia en la profesión bajo la directa dependencia de la cajera/o
y le auxilia en sus funciones.
Auxiliar administrativo: Es la persona que efectúa labores auxiliares siguiendo las normas dadas por
los mandos superiores. Estas labores pueden ser de archivo, distribución de correspondencia,
punteos, gestiones preestablecidas, etcétera. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo
máquinas auxiliares de oficina.

Vigilante: Es la persona que tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna, dentro o
fuera de las dependencias del establecimiento o casa comercial.
Recepcionista: Es la persona que se ocupa de atender en primera instancia a cuantas personas
lleguen al local donde se halla, orientando e informando adecuadamente. Asimismo, podrá realizar
funciones auxiliares de distribución de correspondencia, atención del teléfono, etcétera. Telefonista:
Es la persona que en una centralita telefónica establece las comunicaciones con el interior y con el
exterior, anotando y transmitiendo cuantos mensajes recibe. Oficial de segunda: Es la persona que,

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Cobrador/a: Es la persona que tiene como ocupación habitual realizar por cuenta de una sola
empresa comercial cobro y pagos fuera del establecimiento.