C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 33. Liquidación y pago. Recibo de salarios. —El pago de haberes se efectuará dentro de cada
mes natural.
Para hacer efectivos dichos abonos se usará cualquiera de los sistemas legalmente autorizados
(cheques, transferencias, metálico, etcétera). No obstante, se realizará mediante transferencia
bancaria cuando así lo solicite la persona trabajadora al empresario o por decisión de éste cuando
mayoritariamente las personas trabajadoras de la empresa hayan optado por este sistema. Los
recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales aprobados por
el Ministerio de Trabajo y deberán contener perfectamente desglosados y especificados todos los
conceptos salariales y extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus
bases de cálculo.
Art. 34. Anticipos. —Las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes
por importe máximo del 50 por 100 del salario devengado. La existencia del anticipo se hará constar
expresamente en los recibos de salarios, procediendo a su deducción.
Las empresas deberán tener un modelo de recibo de anticipo, donde se hará constar la fecha, la
cuantía del mismo, el mes al que corresponda, la persona trabajadora solicitante y la persona que
lo autoriza, constando la firma de ambos. La persona trabajadora deberá recibir copia del mismo.
Art. 35. Salario base. —El salario base mensual y anual, que tiene carácter de mínimos, queda
reflejado en las tablas salariales anexas a este convenio.
Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al 1 de enero del año respectivo. Las
retribuciones de los trabajadores/as que estén contratados o puedan contratarse a tiempo parcial
será la parte proporcional del salario base o de cualquier otro concepto salarial o extrasalarial de
este convenio por jornada efectivamente trabajada, a excepción del plus de transporte que será
abonado en su totalidad a todas las personas trabajadoras.
Las empresas garantizarán el percibo de igual salario en igual función sin diferenciación alguna por
razón de sexo. El pago del salario se efectuará por los meses vencidos en el lugar de trabajo o,
previo consentimiento del trabajador/es, por talón bancario o mediante ingreso en cajas de ahorro o
bancos.
Art. 36. Incrementos salariales. —Los conceptos salariales reflejados en este convenio tendrán
revisión anual atendiendo al siguiente criterio, se tomará como referencia el IPC definitivo publicado
por el INE del año anterior, garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial del tres por
ciento en todos los casos con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
Las empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores/as cantidades fijas por el
concepto de “a cuenta convenio”, a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo,
podrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con la cantidad
mensual que vinieran percibiendo por el concepto de “a cuenta convenio”.
Art. 37. Horas extraordinarias. —Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias
habituales.
Las horas extraordinarias para atender imprevistos serán consideradas de carácter estructural a los
efectos previstos en el Real Decreto 9/1991 de 11 enero.
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y teniendo un
recargo del 75 por 100 las realizadas en días laborables y del 150 por 100 las que se realicen en
festivos y/o domingos.
De común acuerdo entre empresa y trabajadores/as, se podrá compensar cada hora extraordinaria
por una y cuarenta y cinco horas de descanso. Estas compensaciones de horas podrán acumularse
en un plazo no superior a cuatro meses.
Capítulo 5
Condiciones de trabajo
Art. 38. Jornada laboral. —La duración máxima de la jornada laboral será de 38,53 horas semanales
de trabajo efectivo.
Dicha jornada, a efectos de cómputo anual, equivaldrá a 1.792 horas.
Según prevé el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el
apartado 9 del artículo 34 del texto refundido del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, señalamos que:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio
y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
BOCM-20230524-25
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 33. Liquidación y pago. Recibo de salarios. —El pago de haberes se efectuará dentro de cada
mes natural.
Para hacer efectivos dichos abonos se usará cualquiera de los sistemas legalmente autorizados
(cheques, transferencias, metálico, etcétera). No obstante, se realizará mediante transferencia
bancaria cuando así lo solicite la persona trabajadora al empresario o por decisión de éste cuando
mayoritariamente las personas trabajadoras de la empresa hayan optado por este sistema. Los
recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales aprobados por
el Ministerio de Trabajo y deberán contener perfectamente desglosados y especificados todos los
conceptos salariales y extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus
bases de cálculo.
Art. 34. Anticipos. —Las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes
por importe máximo del 50 por 100 del salario devengado. La existencia del anticipo se hará constar
expresamente en los recibos de salarios, procediendo a su deducción.
Las empresas deberán tener un modelo de recibo de anticipo, donde se hará constar la fecha, la
cuantía del mismo, el mes al que corresponda, la persona trabajadora solicitante y la persona que
lo autoriza, constando la firma de ambos. La persona trabajadora deberá recibir copia del mismo.
Art. 35. Salario base. —El salario base mensual y anual, que tiene carácter de mínimos, queda
reflejado en las tablas salariales anexas a este convenio.
Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al 1 de enero del año respectivo. Las
retribuciones de los trabajadores/as que estén contratados o puedan contratarse a tiempo parcial
será la parte proporcional del salario base o de cualquier otro concepto salarial o extrasalarial de
este convenio por jornada efectivamente trabajada, a excepción del plus de transporte que será
abonado en su totalidad a todas las personas trabajadoras.
Las empresas garantizarán el percibo de igual salario en igual función sin diferenciación alguna por
razón de sexo. El pago del salario se efectuará por los meses vencidos en el lugar de trabajo o,
previo consentimiento del trabajador/es, por talón bancario o mediante ingreso en cajas de ahorro o
bancos.
Art. 36. Incrementos salariales. —Los conceptos salariales reflejados en este convenio tendrán
revisión anual atendiendo al siguiente criterio, se tomará como referencia el IPC definitivo publicado
por el INE del año anterior, garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial del tres por
ciento en todos los casos con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
Las empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores/as cantidades fijas por el
concepto de “a cuenta convenio”, a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo,
podrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con la cantidad
mensual que vinieran percibiendo por el concepto de “a cuenta convenio”.
Art. 37. Horas extraordinarias. —Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias
habituales.
Las horas extraordinarias para atender imprevistos serán consideradas de carácter estructural a los
efectos previstos en el Real Decreto 9/1991 de 11 enero.
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y teniendo un
recargo del 75 por 100 las realizadas en días laborables y del 150 por 100 las que se realicen en
festivos y/o domingos.
De común acuerdo entre empresa y trabajadores/as, se podrá compensar cada hora extraordinaria
por una y cuarenta y cinco horas de descanso. Estas compensaciones de horas podrán acumularse
en un plazo no superior a cuatro meses.
Capítulo 5
Condiciones de trabajo
Art. 38. Jornada laboral. —La duración máxima de la jornada laboral será de 38,53 horas semanales
de trabajo efectivo.
Dicha jornada, a efectos de cómputo anual, equivaldrá a 1.792 horas.
Según prevé el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el
apartado 9 del artículo 34 del texto refundido del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, señalamos que:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio
y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
BOCM-20230524-25
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID