C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

Pág. 133

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El sistema de registro de jornada siempre garantizará la intimidad del trabajador/a y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Garantizará la objetividad, fiabilidad e invariabilidad de los datos, imposibilitará la manipulación,
alteración o creación posterior del registro.
Será un sistema que permita el fácil acceso y consulta de los datos por parte de los trabajadores/as
y sus representantes.
En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto y estipulado por el RDL 8/2019 o
norma que lo sustituya, mejorando la presente.
En almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo con respecto a la venta se disfrutará de
jornada continuada, de lunes a viernes, a menos que con anterioridad a la vigencia del presente
convenio viniese aplicándose la jornada partida en los mencionados centros de trabajo. En cualquier
caso, lo dispuesto en este artículo no podrá suponer para las empresas la reducción de jornada
alguna de la jornada mercantil.
Los trabajadores/as que realizan trabajos nocivos tendrán una jornada laboral de treinta y cinco
horas semanales.
El descanso establecido en el Art. 34.4 del ET no podrá ser superior a 30 minutos.
En virtud del Art. 34.8 la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las personas trabajadoras tienen
derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la
ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a
distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas
adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la
persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha
solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva dentro de la empresa se pactarán los términos de su ejercicio, que se
acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la
solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora
durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará
la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de
conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último
caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual
anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo
justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los
que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y 41, 42, 43, 44 y 45 del presente convenio.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas
por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Art. 39. Fiestas especiales. —Se consideran festivos el Sábado Santo, así como las tardes del 24
de diciembre y el 31 de diciembre.

Este descanso no podrá ser compensado económicamente.
Quedan exceptuadas de este artículo las empresas que cierren durante la jornada del lunes por la
mañana o sábado por la tarde.
Art. 41. Vacaciones. —Todos los trabajadores/as disfrutarán anualmente de treinta y un días
ininterrumpidos, entre el 20 de junio y el 30 de septiembre. En los casos en que la empresa cierre
un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro

BOCM-20230524-25

Art. 40. Descanso semanal. —En cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y el RD 1561/1995, en lo que se refiere al descanso semanal, las personas
trabajadoras disfrutarán de un día de descanso semanal, de lunes a sábado, ambos inclusive cada
semana, en turnos rotativos. Lo anteriormente expuesto, regula uno de los dos días de descanso
semanal que reglamenta este convenio.