C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
del período anteriormente mencionado. No obstante, a lo anteriormente dicho y siempre de común
acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes.
La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre las personas
trabajadoras. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de
las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 de junio y el 30 de septiembre. El
disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de incapacidad
temporal, teniendo este derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya
permanecido de baja por enfermedad.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o
a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Art. 42. Licencias. —La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al
trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expresa:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Quince días naturales en los casos de matrimonio civil o religioso o relaciones de hecho. En
esta última situación la persona trabajadora deberá acreditar dicha situación por medio de
certificado de registro público. En cualquier caso, dicha licencia no podrá ser disfrutada
nuevamente y por los mismos motivos hasta que no hubiese transcurrido un período mínimo de
dos años desde la anterior licencia.
Tres días laborales en caso de accidente grave y hospitalización, grave enfermedad o
fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que podrán ampliar a cinco
cuando medie necesidad de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Dos días laborables por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que podrán
ampliar a cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Un día laboral en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos en la
fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si fuese fuera de la Comunidad de Madrid.
Un día laboral por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales de un período de
tres meses, podrá pasar la empresa a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Por el tiempo indispensable para la obtención del carné de conducir, recayendo la licencia en el
día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.
Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y de formación
profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación vigente.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Art. 43. Permiso por asistencia a consultorio médico.—Cuando por razón de enfermedad propia o
de cualquiera de sus hijos/as menores de dieciséis años, siempre que dicha enfermedad no sea
permanente o que suponga una situación reiterativa, los trabajadores que precisen la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, las empresas concederán sin
pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, teniendo que justificarse
el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o persona acreditada de la
Seguridad Social.
Quedan excepcionadas del cumplimiento del contenido de este artículo las empresas que
mantengan una nómina inferior a tres trabajadores en cada centro de trabajo, en cuyo caso se
remitirán a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
BOCM-20230524-25
Como regla general, en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes apartados la persona
trabajadora deberá justificar debidamente ante la empresa su incursión en alguna de estas licencias.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo
necesario según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesión y pudiendo acordarse
la no percepción de haberes.
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
del período anteriormente mencionado. No obstante, a lo anteriormente dicho y siempre de común
acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes.
La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre las personas
trabajadoras. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de
las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 de junio y el 30 de septiembre. El
disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de incapacidad
temporal, teniendo este derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya
permanecido de baja por enfermedad.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o
a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Art. 42. Licencias. —La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al
trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expresa:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Quince días naturales en los casos de matrimonio civil o religioso o relaciones de hecho. En
esta última situación la persona trabajadora deberá acreditar dicha situación por medio de
certificado de registro público. En cualquier caso, dicha licencia no podrá ser disfrutada
nuevamente y por los mismos motivos hasta que no hubiese transcurrido un período mínimo de
dos años desde la anterior licencia.
Tres días laborales en caso de accidente grave y hospitalización, grave enfermedad o
fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que podrán ampliar a cinco
cuando medie necesidad de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Dos días laborables por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que podrán
ampliar a cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Un día laboral en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos en la
fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si fuese fuera de la Comunidad de Madrid.
Un día laboral por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales de un período de
tres meses, podrá pasar la empresa a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Por el tiempo indispensable para la obtención del carné de conducir, recayendo la licencia en el
día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.
Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y de formación
profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación vigente.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Art. 43. Permiso por asistencia a consultorio médico.—Cuando por razón de enfermedad propia o
de cualquiera de sus hijos/as menores de dieciséis años, siempre que dicha enfermedad no sea
permanente o que suponga una situación reiterativa, los trabajadores que precisen la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, las empresas concederán sin
pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, teniendo que justificarse
el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o persona acreditada de la
Seguridad Social.
Quedan excepcionadas del cumplimiento del contenido de este artículo las empresas que
mantengan una nómina inferior a tres trabajadores en cada centro de trabajo, en cuyo caso se
remitirán a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
BOCM-20230524-25
Como regla general, en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes apartados la persona
trabajadora deberá justificar debidamente ante la empresa su incursión en alguna de estas licencias.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo
necesario según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesión y pudiendo acordarse
la no percepción de haberes.