C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 135
Capítulo 6
Suspensión del contrato
Art. 44. Excedencias
a)
b)
c)
d)
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o
elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones
sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha
del cese.
El trabajador/a con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a solicitar
la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, que
solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si ha transcurrido 4 años
desde el final de la anterior excedencia.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y que aquellas peticiones se fundamenten en
terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador/a que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia voluntaria
causará baja definitivamente en la empresa.
Las personas trabajadoras del sector podrán disponer de una excedencia de hasta un mes con
reserva de puesto de trabajo en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja estable.
Capítulo 7
Protección a la maternidad
Art. 45. Protección a la maternidad. —La mujer embarazada tendrá derecho al cambio del puesto de
trabajo siempre cuando se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña
pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, asegurándole el mismo salario y la
incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después del parto. El mismo
derecho asiste a la trabajadora cuando exista la posibilidad de repercutir sobre la lactancia de las
trabajadoras.
Este cambio se producirá por certificación facultativa.
Art. 46. Excedencia por cuidado de hijos. —Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al
cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Las excedencias contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, cuyo período de
duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los
trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido
en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. Así mismo el trabajador/a
que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general y hasta de 18 meses si se trata de categoría especial.
BOCM-20230524-25
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 135
Capítulo 6
Suspensión del contrato
Art. 44. Excedencias
a)
b)
c)
d)
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o
elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones
sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha
del cese.
El trabajador/a con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a solicitar
la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, que
solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si ha transcurrido 4 años
desde el final de la anterior excedencia.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y que aquellas peticiones se fundamenten en
terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador/a que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia voluntaria
causará baja definitivamente en la empresa.
Las personas trabajadoras del sector podrán disponer de una excedencia de hasta un mes con
reserva de puesto de trabajo en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja estable.
Capítulo 7
Protección a la maternidad
Art. 45. Protección a la maternidad. —La mujer embarazada tendrá derecho al cambio del puesto de
trabajo siempre cuando se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña
pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, asegurándole el mismo salario y la
incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después del parto. El mismo
derecho asiste a la trabajadora cuando exista la posibilidad de repercutir sobre la lactancia de las
trabajadoras.
Este cambio se producirá por certificación facultativa.
Art. 46. Excedencia por cuidado de hijos. —Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al
cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Las excedencias contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, cuyo período de
duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los
trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido
en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. Así mismo el trabajador/a
que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general y hasta de 18 meses si se trata de categoría especial.
BOCM-20230524-25
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.