C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 127
Definición grupos profesionales
Grupo profesional I:
Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional.
Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque ocasionalmente pueda
ser necesario un período breve de adaptación.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas.
Grupo profesional II:
Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo
instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y
cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado Escolar, Formación
Profesional I o Educación Secundaria Obligatoria.
Grupo profesional III:
Criterios generales: Trabajos de ejecución automática que exijan habitualmente iniciativas por parte
de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación
y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Formación:
Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente,
Formación Profesional II o Formación Profesional de grado medio.
Grupo profesional IV:
Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que,
aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual e
interrelación humana en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria o Formación Profesional de grado superior,
o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
Grupo profesional V:
Criterios generales: Funciones que suponen la realización de las tareas técnicas complejas y
heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia
acreditada.
Grupo profesional VI:
Criterios generales: funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del
personal perteneciente al grupo profesional 0 o de la propia dirección, a los que debe dar cuenta de
su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia
acreditada.
Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las
diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la
elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa;
la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o
la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructura productiva y de apoyo al
desarrollo de la política comercial financiera. Toman decisiones o participan en su elaboración.
Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos en los departamentos, divisiones,
centros de trabajo, etcétera. En que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular
ordenación de cada una.
BOCM-20230524-25
Grupo profesional 0:
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 127
Definición grupos profesionales
Grupo profesional I:
Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional.
Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque ocasionalmente pueda
ser necesario un período breve de adaptación.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas.
Grupo profesional II:
Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo
instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y
cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado Escolar, Formación
Profesional I o Educación Secundaria Obligatoria.
Grupo profesional III:
Criterios generales: Trabajos de ejecución automática que exijan habitualmente iniciativas por parte
de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación
y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Formación:
Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente,
Formación Profesional II o Formación Profesional de grado medio.
Grupo profesional IV:
Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que,
aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual e
interrelación humana en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria o Formación Profesional de grado superior,
o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
Grupo profesional V:
Criterios generales: Funciones que suponen la realización de las tareas técnicas complejas y
heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia
acreditada.
Grupo profesional VI:
Criterios generales: funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del
personal perteneciente al grupo profesional 0 o de la propia dirección, a los que debe dar cuenta de
su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia
acreditada.
Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las
diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la
elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa;
la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o
la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructura productiva y de apoyo al
desarrollo de la política comercial financiera. Toman decisiones o participan en su elaboración.
Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos en los departamentos, divisiones,
centros de trabajo, etcétera. En que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular
ordenación de cada una.
BOCM-20230524-25
Grupo profesional 0: