C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

No se podrán hacer contratos de formación para las siguientes especialidades o puestos de trabajo:
vigilante, telefonista, recepcionista, mozo y mozo especializado.
Art. 14. Eventual por circunstancias de la producción. —Se estará a lo dispuesto a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Obedece a causas productivas. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, ampliable a
1 año.
Si el contrato obedece a circunstancias de la producción previsibles, la duración máxima del mismo
es de 90 días en el año natural.
Art. 15. Contrato de relevo. —Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre. Las empresas
deberán facilitar la jubilación parcial de los trabajadores/as que lo soliciten, cumpliendo las
formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.
Art. 16. Indemnización para contrataciones de duración determinada. —Para aquellos contratos
laborales cuya normativa no contempla indemnización alguna al término de los mismos, se les
establece una indemnización equivalente a doce días por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año.
Se excluye la indemnización para los contratos celebrados por los contratos por sustitución de una
persona trabajadora. En el supuesto de que el trabajador/a, al término de la duración pactada, optase
por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización antes mencionada.
Art. 17. Cese voluntario en la empresa. —El personal que se proponga cesar voluntariamente en la
empresa habrá de comunicarlo a la dirección de la misma con una antelación de quince días a la
fecha en que haya de dejar de prestar servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y
con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar
de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario/a de preavisar con la misma antelación,
obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso
en el preaviso, excepto durante el período de prueba, en los contratos iguales o inferiores a un mes,
por sustitución, y cuando se trate de despido disciplinario.
El empresario/a deberá comunicar a los trabajadores/as las denuncias y preavisos por extinción de
los contratos de trabajo, acompañando una propuesta de finiquito a esa comunicación.
Art. 18. Derecho a la información. —Las empresas están obligadas a entregar una copia básica del
contrato que firme el trabajador/a, en un plazo no superior a diez días y en cada centro de trabajo,
a la representación legal de los trabajadores/as (comité de empresa, delegado de personal o
delegado sindical), que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

a)

b)
c)
d)

e)

f)

Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o
directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica
en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de
acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación
de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el
número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Art. 20. Grupos profesionales. —Los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo
por lo que su utilización no supondrá movilidad funcional dentro de cada grupo, estando, en
consecuencia, a la hora de la funcionalidad a lo establecido en la definición de las especialidades o
puestos de trabajo.

BOCM-20230524-25

Art. 19. Clasificación del personal. —Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas
incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, cuyos factores de valoración serán
los siguientes: