C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 125
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales,
siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
El empresario/a está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto
por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Art. 9. Organización del trabajo. —La organización del trabajo, con su sujeción a lo previsto en el
presente convenio, es facultad de la dirección de las empresas. Sin merma de la autoridad
reconocida a la dirección de la empresa, los comités de empresa, delegados/as de personal y
delegados/as sindicales tendrán las competencias atribuidas por el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
Capítulo 3
Ingresos, ascensos, grupos profesionales y modalidades de contrato
Art. 10. Ingresos. —El ingreso de los trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales
sobre colocación y a las especiales para los trabajadores/as mayores de cuarenta y cinco años,
discapacitados, etcétera.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado
o desempeñen funciones en la empresa mediante cualquier modalidad contractual de duración
determinada, contrato a tiempo parcial o contrato formativo.
En cada centro de trabajo o empresa la dirección informará a los representantes de los
trabajadores/as, según lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el puesto o
puestos que se prevén cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes. Los representantes
de los trabajadores/as, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así
como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.
Art. 11. Período de prueba. —El ingreso de los trabajadores/as se considerará hecho a título de
prueba de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos
profesionales enumerados:
Grupos IV y V: Seis meses.
Grupos III y II: Tres meses.
Grupo I: Un mes.
Sólo se entenderá que el trabajador/as está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Sin
perjuicio de lo anterior para las contrataciones efectuadas bajo la fórmula prevista en el artículo 4
del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores), se estará a lo establecido por este Real Decreto.
Art. 12. Contratación. —Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, por
ello se acuerda entre las partes firmantes del Convenio, recomendar a las empresas afectadas por
el mismo, el mantenimiento del 75 por 100 de empleo indefinido como mínimo. Por razón de las
características del servicio en la empresa, los trabajadores/as se clasificarán en fijos y contratados,
según las modalidades de los contratos en vigencia en cada momento. Las diversas modalidades
de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencional
establecida.
Art. 13. Contratos formativos. —El sector reconoce la importancia que los contratos para la formación
pueden tener para la incorporación, con adecuada preparación, del colectivo de jóvenes. Esta
preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y
adecuación al sistema educativo general. Es por ello necesario indicar la oportunidad de que la
formación teórica y práctica corresponda a los contratos para la formación.
1.
2.
El contrato de formación en alternancia (trabajo y formación). – Contrato formativo que busca
compatibilizar la actividad laboral (retribuida) con la formación profesional o estudios
universitarios.
Se podrá celebrar con el límite de edad de 30 años, en el supuesto, que el contrato se suscriba
en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados
de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de
especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo). Tendrán una duración mínima de
3 meses y máxima de 2 años.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Estará destinado a quienes
tengan título universitario, o título de grado medio o superior, especialista, master profesional,
etc. Debe concertarse dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con
discapacidad, siguientes a la terminación de estudios. Tendrá una duración máxima de 1 año.
BOCM-20230524-25
Contrato formativo con dos modalidades:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 125
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales,
siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
El empresario/a está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto
por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Art. 9. Organización del trabajo. —La organización del trabajo, con su sujeción a lo previsto en el
presente convenio, es facultad de la dirección de las empresas. Sin merma de la autoridad
reconocida a la dirección de la empresa, los comités de empresa, delegados/as de personal y
delegados/as sindicales tendrán las competencias atribuidas por el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
Capítulo 3
Ingresos, ascensos, grupos profesionales y modalidades de contrato
Art. 10. Ingresos. —El ingreso de los trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales
sobre colocación y a las especiales para los trabajadores/as mayores de cuarenta y cinco años,
discapacitados, etcétera.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado
o desempeñen funciones en la empresa mediante cualquier modalidad contractual de duración
determinada, contrato a tiempo parcial o contrato formativo.
En cada centro de trabajo o empresa la dirección informará a los representantes de los
trabajadores/as, según lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el puesto o
puestos que se prevén cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes. Los representantes
de los trabajadores/as, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así
como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.
Art. 11. Período de prueba. —El ingreso de los trabajadores/as se considerará hecho a título de
prueba de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos
profesionales enumerados:
Grupos IV y V: Seis meses.
Grupos III y II: Tres meses.
Grupo I: Un mes.
Sólo se entenderá que el trabajador/as está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Sin
perjuicio de lo anterior para las contrataciones efectuadas bajo la fórmula prevista en el artículo 4
del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores), se estará a lo establecido por este Real Decreto.
Art. 12. Contratación. —Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, por
ello se acuerda entre las partes firmantes del Convenio, recomendar a las empresas afectadas por
el mismo, el mantenimiento del 75 por 100 de empleo indefinido como mínimo. Por razón de las
características del servicio en la empresa, los trabajadores/as se clasificarán en fijos y contratados,
según las modalidades de los contratos en vigencia en cada momento. Las diversas modalidades
de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencional
establecida.
Art. 13. Contratos formativos. —El sector reconoce la importancia que los contratos para la formación
pueden tener para la incorporación, con adecuada preparación, del colectivo de jóvenes. Esta
preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y
adecuación al sistema educativo general. Es por ello necesario indicar la oportunidad de que la
formación teórica y práctica corresponda a los contratos para la formación.
1.
2.
El contrato de formación en alternancia (trabajo y formación). – Contrato formativo que busca
compatibilizar la actividad laboral (retribuida) con la formación profesional o estudios
universitarios.
Se podrá celebrar con el límite de edad de 30 años, en el supuesto, que el contrato se suscriba
en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados
de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de
especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo). Tendrán una duración mínima de
3 meses y máxima de 2 años.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Estará destinado a quienes
tengan título universitario, o título de grado medio o superior, especialista, master profesional,
etc. Debe concertarse dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con
discapacidad, siguientes a la terminación de estudios. Tendrá una duración máxima de 1 año.
BOCM-20230524-25
Contrato formativo con dos modalidades: