C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO VARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL AÑO 2022, 2023, 2024
TÍTULO I
Derechos individuales
Capítulo 1
Ámbito y revisión
PREAMBULO
El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial COPYME en
representación de los empresarios del sector, y de otra las Centrales Sindicales en representación
de los trabajadores, FeSMC UGT Madrid (Federación de Servicios Movilidad y Consumo UGT
Madrid), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid.
Artículo 1. Ámbito funcional. —Este convenio colectivo laboral establece y regula las normas por las
que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea la del
comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes: Bazares,
cacharrerías, plásticos, bisutería, artículos de fotografía, discos, venta de animales, taxidermia,
decomiso, láminas, marcos, arte y antigüedades, loterías, estancos, suministros y servicios diversos
para la industria, la decoración, la construcción en general, y las empresas dedicadas a la prestación
de sus servicios de merchandising, así como todas aquellas especialidades que dentro de la
actividad del comercio no se encuentren encuadradas en ningún otro convenio del sector.
Art. 2. Ámbito personal. —El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato
de trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente.
Art. 3. Ámbito territorial. —Los preceptos contenidos en el presente convenio afectarán a todas las
empresas referenciadas en el artículo 1, ubicadas en el territorio comprendido dentro de los límites
de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Ámbito temporal. —El presente convenio entrará en vigor desde el día 1 de enero de, 2022
con independencia de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Art. 5. Denuncia y prórroga del convenio. —La denuncia del convenio laboral efectuada por
cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito y a través de cualquiera
de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho.
De las denuncias efectuadas conforme al párrafo precedente se dará traslado a cada una de las
partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la
vigencia del convenio. En caso contrario se prorrogará éste de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su
nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente
sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Capítulo 2
Condiciones más beneficiosas y organización del trabajo
Art. 6. Condiciones más beneficiosas. —Todas las condiciones económicas y de cualquier índole
contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las
situaciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones
más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos
trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.
Igualmente, los beneficios por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con
respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.
Art. 7. Indivisibilidad del convenio. —Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un
todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente.
Art. 8. Igualdad en el trabajo. —Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos,
no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites
enmarcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, etcétera.
BOCM-20230524-25
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO VARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL AÑO 2022, 2023, 2024
TÍTULO I
Derechos individuales
Capítulo 1
Ámbito y revisión
PREAMBULO
El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial COPYME en
representación de los empresarios del sector, y de otra las Centrales Sindicales en representación
de los trabajadores, FeSMC UGT Madrid (Federación de Servicios Movilidad y Consumo UGT
Madrid), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid.
Artículo 1. Ámbito funcional. —Este convenio colectivo laboral establece y regula las normas por las
que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea la del
comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes: Bazares,
cacharrerías, plásticos, bisutería, artículos de fotografía, discos, venta de animales, taxidermia,
decomiso, láminas, marcos, arte y antigüedades, loterías, estancos, suministros y servicios diversos
para la industria, la decoración, la construcción en general, y las empresas dedicadas a la prestación
de sus servicios de merchandising, así como todas aquellas especialidades que dentro de la
actividad del comercio no se encuentren encuadradas en ningún otro convenio del sector.
Art. 2. Ámbito personal. —El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato
de trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente.
Art. 3. Ámbito territorial. —Los preceptos contenidos en el presente convenio afectarán a todas las
empresas referenciadas en el artículo 1, ubicadas en el territorio comprendido dentro de los límites
de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Ámbito temporal. —El presente convenio entrará en vigor desde el día 1 de enero de, 2022
con independencia de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Art. 5. Denuncia y prórroga del convenio. —La denuncia del convenio laboral efectuada por
cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito y a través de cualquiera
de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho.
De las denuncias efectuadas conforme al párrafo precedente se dará traslado a cada una de las
partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la
vigencia del convenio. En caso contrario se prorrogará éste de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su
nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente
sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Capítulo 2
Condiciones más beneficiosas y organización del trabajo
Art. 6. Condiciones más beneficiosas. —Todas las condiciones económicas y de cualquier índole
contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las
situaciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones
más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos
trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.
Igualmente, los beneficios por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con
respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.
Art. 7. Indivisibilidad del convenio. —Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un
todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente.
Art. 8. Igualdad en el trabajo. —Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos,
no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites
enmarcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, etcétera.
BOCM-20230524-25
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID