C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
empleo. f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puesto que
tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando
una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales
existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres
mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales
existentes, etcétera.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral y sexual.
D) Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores en la elaboración de
los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación.
La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe
a los representantes de los trabajadores.
E) Evaluación y seguimiento de las acciones.
Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad,
se creará una comisión de seguimiento constituida por la dirección de la empresa y la
representación sindical de los trabajadores, que se reunirá al menos semestralmente o a
petición de cualquiera de las partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de
los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la comisión paritaria, la cual podrá participar
en el seguimiento de los mismos, pues deberá ser informada de la implantación de los planes
de igualdad que se lleven a cabo en los sectores afectados por el presente convenio.
Serán, asimismo, cometidos de esta comisión:
-
Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las mujeres a participar
en la igualdad de oportunidades.
Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del Plan de Igualdad, estudiando y analizando la evolución de la situación de la
mujer en la empresa.
Dentro de las competencias de esta comisión figurará también el seguimiento de la aplicación de las
medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad, potenciando las actividades
formativas necesarias para ello.
Información y difusión de medidas.
En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una línea
de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y
conocimiento por parte del personal sobre los contenidos de este Plan de Igualdad, así como del
marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
Una vez realizada la introducción de esta acta en el articulado del convenio colectivo, las empresas
dispondrán de un plazo de un año desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo, a
efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto los diagnósticos de situación y
los planes de igualdad.
Por y entre la representación legal de los trabajadores elegida según los Art. 61 y 62 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley del Estatuto de los Trabajadores se designará la figura del
agente de igualdad, que promoverá, vigilara la implantación y funcionamiento de los planes de
igualdad dentro de la empresa, con especial atención de tutela en materia de discriminación y acoso
dentro de la empresa, aparte de las garantías recogidas en el Título II (Capítulo I – II) de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, para el desarrollo de sus funciones la figura del agente de igualdad
tendrá a más las que otorga Art. 10 de la LOLS independientemente del número de trabajadores/as
de la empresa.
Promocionar el principio de igualdad y no discriminación:
a)
Se respetarán los derechos fundamentales, los principios de igualdad de trato e igualdad
de oportunidades en el trabajo a todos los efectos, y se garantizará la no discriminación
por razones de orientación sexual e identidad de género.
BOCM-20230524-25
Agente de igualdad:
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
empleo. f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puesto que
tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando
una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales
existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres
mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales
existentes, etcétera.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral y sexual.
D) Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores en la elaboración de
los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación.
La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe
a los representantes de los trabajadores.
E) Evaluación y seguimiento de las acciones.
Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad,
se creará una comisión de seguimiento constituida por la dirección de la empresa y la
representación sindical de los trabajadores, que se reunirá al menos semestralmente o a
petición de cualquiera de las partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de
los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la comisión paritaria, la cual podrá participar
en el seguimiento de los mismos, pues deberá ser informada de la implantación de los planes
de igualdad que se lleven a cabo en los sectores afectados por el presente convenio.
Serán, asimismo, cometidos de esta comisión:
-
Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las mujeres a participar
en la igualdad de oportunidades.
Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del Plan de Igualdad, estudiando y analizando la evolución de la situación de la
mujer en la empresa.
Dentro de las competencias de esta comisión figurará también el seguimiento de la aplicación de las
medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad, potenciando las actividades
formativas necesarias para ello.
Información y difusión de medidas.
En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una línea
de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y
conocimiento por parte del personal sobre los contenidos de este Plan de Igualdad, así como del
marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
Una vez realizada la introducción de esta acta en el articulado del convenio colectivo, las empresas
dispondrán de un plazo de un año desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo, a
efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto los diagnósticos de situación y
los planes de igualdad.
Por y entre la representación legal de los trabajadores elegida según los Art. 61 y 62 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley del Estatuto de los Trabajadores se designará la figura del
agente de igualdad, que promoverá, vigilara la implantación y funcionamiento de los planes de
igualdad dentro de la empresa, con especial atención de tutela en materia de discriminación y acoso
dentro de la empresa, aparte de las garantías recogidas en el Título II (Capítulo I – II) de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, para el desarrollo de sus funciones la figura del agente de igualdad
tendrá a más las que otorga Art. 10 de la LOLS independientemente del número de trabajadores/as
de la empresa.
Promocionar el principio de igualdad y no discriminación:
a)
Se respetarán los derechos fundamentales, los principios de igualdad de trato e igualdad
de oportunidades en el trabajo a todos los efectos, y se garantizará la no discriminación
por razones de orientación sexual e identidad de género.
BOCM-20230524-25
Agente de igualdad: