C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este convenio colectivo, o
de cualquier otros que afecten a los trabajadore/as y empresario/as incluidos en su ámbito de
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a iniciar las gestiones oportunas ante
los órganos competentes del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para la entrada de las
organizaciones patronales firmantes, COPYME, en la estructura de dicho Instituto como miembros
de pleno derecho.
Segunda. Enfermedad y accidentes. —Las partes firmantes se comprometen en la próxima
negociación del Convenio Colectivo a realizar un estudio para analizar la regulación de la
incapacidad temporal recogida en el artículo 56 de este Convenio Colectivo.
ANEXO I
IGUALDAD
Conjunto de reglas, directrices y obligaciones respecto a los planes de igualdad
Concepto, diagnóstico y objetivo
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se
determine en la legislación laboral.
En las empresas de más de 50 trabajadores/as, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas
de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un
plan de igualdad.
Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso,
con la representación legal de los trabajadores/as.
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información
necesaria, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de
los Trabajadores.
En las empresas de más de 50 personas trabajadoras, tengan uno o más centros de trabajo, las
medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto,
de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de
Igualdad y la consecución de sus objetivos.
A efectos de lo regulado en el presente convenio, respecto a los planes de igualdad y a los
diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica
3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación
necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando,
debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a
cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y
cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

-

Acceso al empleo.
Clasificación profesional.
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Formación.
Promoción.

BOCM-20230524-25

Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación
con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 50
trabajadores/as incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la
aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007. Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad
las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades en: