C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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el ejercicio de sus funciones. La formación deberá ser facilitada por la empresa mediante sus
propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia,
no recayendo su coste, en ningún caso, sobre los trabajadores/as. El tiempo dedicado a la
formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Descuelgue salarial. —Se estará a lo establecido en el artículo 82.3 y 41.4 del Texto
refundido del estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
Segunda. Derecho supletorio y concurrencia. —En lo no previsto en el presente convenio colectivo,
se estará a la legislación vigente, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable.
Tercera. Acoso moral en el trabajo. —Podrá entenderse como acoso moral las siguientes
situaciones:
a)

b)

c)

Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia
psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre
otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben
abandonando el lugar de trabajo.
El Acoso Moral en el ámbito laboral, señal de continuo y deliberado maltrato verbal y modal que
recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él cruelmente con vistas a
lograr su aniquilación y destrucción psicológica y a obtener su salida de la empresa a través de
diferentes procedimientos.
Una actuación por la que un superior aísla a un trabajador sometiéndole a la anulación de su
capacidad profesional y al deterioro psicológico, sin que existan causas profesionales objetivas.
El hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos, le conduce
a diversas enfermedades.

En conclusión, es el ejercicio de la violencia psicológica extrema que se realiza por una o más
personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder.
Se establecen los principios generales:
1.
2.

Que el empresario/a junto con la Representación Legal de los trabajadores (R.L.T.), planificarán
el trabajo para prevenir cuanto sea posible el riesgo de persecución psicológica en el trabajo.
Que el empresario deberá de manifestar de modo inequívoco que estas formas de persecución
no van a ser en absoluto toleradas.

El empresario junto con la R.L.T., deberá de adoptar las medidas siguientes:
1.

2.

3.

Deberán de prever procedimientos que permitan encauzar los problemas de persecución
psicológica, la existencia de fallos inherentes a la organización del trabajo por problemas de
cooperación y colaboración entre los trabajadores.
Deberán de adoptar eficaces medidas de forma inmediata ante la existencia de estos problemas
y realizarán un análisis para comprobar si los mismos se deben a una inadecuada organización
del trabajo.
Que los trabajadores/as sometidos al acoso o persecución deberán recibir alguna forma de
ayuda o apoyo inmediato.

Cuarta. Discriminación. —Asimismo, el Auxiliar de Caja y el Ayudante de vendedor, al cumplir dos
años de antigüedad, pasarán a pertenecer a la especialidad o puesto de trabajo inmediatamente
superior, cajero y dependiente vendedor especializado respectivamente, es decir,
reconociéndoseles la nueva especialidad o puesto de trabajo a partir de ese momento a todos los
efectos legales.

Primera. —Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos de dicho Instituto Laboral y su Reglamento, de 11 de julio de 2018
(publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los días 8 de agosto y 21 de septiembre
de 2018), a incorporar en los convenios colectivos, artículos 14.2 párrafo 2.o, del citado Reglamento
y 85.2.e, del Estatuto de los Trabajadores o normas que lo sustituyan o complementen.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS