C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

participación, de carácter paritario, para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de medio ambiente. En su ausencia, los Comités de Seguridad y Salud asumirán
competencias en medio ambiente.
Serán nulas y sin efecto las decisiones del empresario/a que supongan cualquier tipo de sanción o
de discriminación en las condiciones de trabajo o de empleo por razón de la interposición de
acciones legales o de iniciativas por parte de los trabajadores/as o de sus representantes en defensa
del medio ambiente. 2. El tiempo dedicado al ejercicio de las funciones de representación en materia
de medio ambiente computará a cargo del crédito horario establecido por la normativa aplicable en
la empresa o centro de trabajo. Computará como tiempo de trabajo efectivo las horas dedicadas a
reuniones del Comité de Medio Ambiente, a otras reuniones convocadas por el empresario para
tratar asuntos medioambientales y las dedicadas a acompañar a los inspectores y agentes
ambientales en las visitas que realicen a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo.
Artículo 92. Competencias.
a)

b)

Colaborar con la dirección de la empresa o centro de trabajo en la adecuada gestión
medioambiental, promoviendo la cooperación de los trabajadores/as en el desarrollo de dicha
gestión y en el cumplimiento de la normativa ambiental.
Ser consultados con carácter previo a su implantación respecto a:
1. Las decisiones que fuera a adoptar la empresa respecto la implantación de nuevas
tecnologías o cualquier otra medida de la que se puede derivar algún tipo de riesgo
ambiental.
2. La implantación y funcionamiento de los sistemas de gestión ambiental que la empresa
pudiera establecer.

c)
d)
e)

Colaborar en las actividades de formación de medio ambiente, tanto en el diseño como en el
desarrollo de las mismas.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre la aplicación y cumplimiento de la normativa
medioambiental en el seno de la empresa o centro de trabajo.
Participar en la elaboración de la información en materia de medio ambiente. f) En aquellas
empresas que hayan adoptado un Sistema de Gestión Ambiental (UNE EN ISO 14001, EMAS...)
se garantizará la participación de los trabajadores/ as, a través de sus representantes, en:






La formulación de las políticas medioambientales de la organización.
Las evaluaciones medioambientales iniciales.
El establecimiento y la aplicación del sistema de gestión ambiental y auditorías
medioambientales. • Los órganos de gestión medioambientales.
Los grupos de trabajo y de auditorías.
La elaboración de los informes y/o declaraciones medioambientales de la empresa.

Artículo 93. Para el desarrollo de estas competencias, estarán facultados para:
Recibir de la empresa toda la información que ésta deba aportar a las autoridades competentes
en relación con:
1.
2.
3.

b)
c)

Los aspectos ambientales de la empresa o centro de trabajo.
Las medidas de prevención y control de los accidentes graves.
La información que la empresa emita sobre su situación medioambiental, incluyendo las
auditorías y evaluaciones de riesgos ambientales, así como planes y medidas que adopte
en esta materia. 4. Asimismo deberán recibir de la empresa la documentación relativa a
solicitudes de autorizaciones o licencias, comunicaciones, expedientes, denuncias,
sanciones, etc., que la empresa pudiera presentar en materia medioambiental.

Recabar del empresario la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y presentar propuestas de mejora de la gestión ambiental de la empresa.
Acceder a cualquier lugar del centro de trabajo para evaluar las condiciones medioambientales
de la empresa y comunicarse con los trabajadores/as durante la jornada de trabajo. d)
Acompañar a los distintos cuerpos de inspección y vigilancia ambiental que pudieran visitar la
empresa o centro de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que consideren
oportunas.

Artículo 94. Para poder ejercer todas estas competencias y facultades los representantes de los
trabajadores necesitan MEDIOS y FORMACIÓN:
1.
2.

Las personas trabajadoras deberán recibir, por parte de la empresa, la formación adecuada en
relación con el impacto ambiental asociado a su puesto de trabajo.
El empresario deberá proporcionar a los representantes de las personas trabajadoras que
asuman las funciones en materia de medio ambiente en el seno de la empresa o centro de
trabajo los medios y la formación en materia de medio ambiente que resulten necesarios para

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a)