C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 147
Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no responder a los mails o mensajes
profesionales fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales", así como a no atender a las llamadas en su teléfono móvil corporativo una vez que
haya terminado su jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las empresas junto con la representación legal de los trabajadores/as desarrollarán los criterios para
el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los que al menos se especificarán las modalidades
del ejercicio del derecho a la desconexión, especialmente en el supuesto de trabajado a distancia o
en el domicilio del empleado.
La información, formación y sensibilización acerca de los criterios establecidos en este precepto
deberá transmitirse a los trabajadores y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo
desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los
criterios.
Las empresas no podrán tomar medidas contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo
de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.
Se garantizará el Derecho a la intimidad en el uso de cámaras o sistemas de geolocalización.
Artículo 88. La transformación digital. —La empresa informará a la representación de los
trabajadores con antelación de al menos un mes a la toma de la decisión de aquellas propuestas de
transformación digital o tecnológica que no supongan modificación sustancial en las condiciones de
trabajo pero que pudieran tener cualquier efecto sobre el empleo y los métodos o formas de trabajo.
La información deberá acompañar el detalle de las consecuencias, las nuevas formas operativas y
las modificaciones tecnológicas en las que se incida, así como exposición de las razones que
acompañen a la decisión tomada. Todo ello adicionalmente a los derechos de información y
participación ya reconocidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 90. Disposiciones comunes —Son disposiciones comunes a todos los derechos
contemplados en este capítulo las siguientes:
a)
b)
c)
d)
La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos dispositivos y el
tratamiento de datos obtenidos de su uso, deberá tanto contar con la previa comunicación
expresa, clara e inequívoca a la representación legal de los trabajadores, como atender a la
existencia de un fin legítimo, y respetar los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
Todas las personas que presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional
del presente Convenio deberán ser informados de los derechos que les asisten relativos a la
protección de sus datos de carácter personal, así como del contenido de los criterios de
utilización del uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y del tratamiento, información y
datos obtenidos a través de dichos sistemas.
Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con
los fines para los que son tratados. Todos los derechos contenidos en este capítulo quedan
afectos al posible ejercicio los trabajadores de sus derechos de acceso, rectificación, limitación
del tratamiento y supresión de datos
Sin perjuicio de lo específicamente recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
en el presente Convenio en el apartado relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, es
obligación del empresario la de consultar a los mismos, con la debida antelación, sobre la
adopción de cualquier decisión relativa a la planificación y la organización del trabajo en la
empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias
que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la
elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo.
El medio ambiente ha llegado a convertirse en un factor importante para la viabilidad de las
empresas, y por tanto para el mantenimiento del empleo. Pero para lograr un buen resultado en este
camino hacia la sostenibilidad de la industria, es necesario que los trabajadores se impliquen y
participen en las iniciativas de las empresas, por lo que esta interacción medio ambiente-empresatrabajador/a debe quedar recogida en la negociación colectiva.
Artículo 91. Órganos de participación. —Los representantes de los trabajadores pueden ser los
propios delegados de personal en empresas muy pequeñas. En las empresas de más de 50
trabajadores/as se podrán constituir Comités de Medio Ambiente u otros órganos específicos de
BOCM-20230524-25
Compromiso con el medio ambiente
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 147
Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no responder a los mails o mensajes
profesionales fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales", así como a no atender a las llamadas en su teléfono móvil corporativo una vez que
haya terminado su jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las empresas junto con la representación legal de los trabajadores/as desarrollarán los criterios para
el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los que al menos se especificarán las modalidades
del ejercicio del derecho a la desconexión, especialmente en el supuesto de trabajado a distancia o
en el domicilio del empleado.
La información, formación y sensibilización acerca de los criterios establecidos en este precepto
deberá transmitirse a los trabajadores y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo
desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los
criterios.
Las empresas no podrán tomar medidas contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo
de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.
Se garantizará el Derecho a la intimidad en el uso de cámaras o sistemas de geolocalización.
Artículo 88. La transformación digital. —La empresa informará a la representación de los
trabajadores con antelación de al menos un mes a la toma de la decisión de aquellas propuestas de
transformación digital o tecnológica que no supongan modificación sustancial en las condiciones de
trabajo pero que pudieran tener cualquier efecto sobre el empleo y los métodos o formas de trabajo.
La información deberá acompañar el detalle de las consecuencias, las nuevas formas operativas y
las modificaciones tecnológicas en las que se incida, así como exposición de las razones que
acompañen a la decisión tomada. Todo ello adicionalmente a los derechos de información y
participación ya reconocidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 90. Disposiciones comunes —Son disposiciones comunes a todos los derechos
contemplados en este capítulo las siguientes:
a)
b)
c)
d)
La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos dispositivos y el
tratamiento de datos obtenidos de su uso, deberá tanto contar con la previa comunicación
expresa, clara e inequívoca a la representación legal de los trabajadores, como atender a la
existencia de un fin legítimo, y respetar los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
Todas las personas que presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional
del presente Convenio deberán ser informados de los derechos que les asisten relativos a la
protección de sus datos de carácter personal, así como del contenido de los criterios de
utilización del uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y del tratamiento, información y
datos obtenidos a través de dichos sistemas.
Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con
los fines para los que son tratados. Todos los derechos contenidos en este capítulo quedan
afectos al posible ejercicio los trabajadores de sus derechos de acceso, rectificación, limitación
del tratamiento y supresión de datos
Sin perjuicio de lo específicamente recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
en el presente Convenio en el apartado relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, es
obligación del empresario la de consultar a los mismos, con la debida antelación, sobre la
adopción de cualquier decisión relativa a la planificación y la organización del trabajo en la
empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias
que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la
elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo.
El medio ambiente ha llegado a convertirse en un factor importante para la viabilidad de las
empresas, y por tanto para el mantenimiento del empleo. Pero para lograr un buen resultado en este
camino hacia la sostenibilidad de la industria, es necesario que los trabajadores se impliquen y
participen en las iniciativas de las empresas, por lo que esta interacción medio ambiente-empresatrabajador/a debe quedar recogida en la negociación colectiva.
Artículo 91. Órganos de participación. —Los representantes de los trabajadores pueden ser los
propios delegados de personal en empresas muy pequeñas. En las empresas de más de 50
trabajadores/as se podrán constituir Comités de Medio Ambiente u otros órganos específicos de
BOCM-20230524-25
Compromiso con el medio ambiente