C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos dispositivos, así como
al tratamiento de la información en ellos contenida, deberá atender a la existencia de un fin legítimo,
y deberá respetar los principios de proporcionalidad e intervención mínima. Los datos objeto de
tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que
son tratados
Queda expresamente prohibida la instalación de sistemas de grabación de videovigilancia y de
grabación de sonidos en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas
trabajadoras.
Se informará con carácter previo a la instalación de cualquiera de los sistemas no prohibidos a la
representación de los trabajadores, expresando las causas que concurren para su instalación, así
como, sus características y funcionamiento, señalizando con claridad su existencia para el
conocimiento claro e inequívoco por las personas trabajadoras.
Artículo 85. Derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral. —El uso de datos
personales del empleado requerirá su consentimiento expreso. En este sentido, la instalación de
elementos de controles biométricos en el centro o puesto de trabajo requerirá la aceptación del
trabajador y deberá ser consultado a la representación de los trabajadores. En todo caso, en el
tratamiento de datos la empresa se regirá por el principio de intervención mínima y proporcionalidad
al fin pretendido, así como por las disposiciones comunes contenidas en este título.
Artículo 86. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales. —Todas las personas que presten
sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio tienen
derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su
disposición por el empleador/a, que sólo podrá acceder a los contenidos derivados de dicho uso a
los exclusivos efectos de controlar las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la
integridad de dichos dispositivos en los términos establecidos por la legislación vigente y el presente
texto. Los criterios de utilización de los dispositivos digitales´ serán negociados con la representación
de los trabajadores.
Asimismo, deberán establecerse en el mismo plazo con la participación de la representación de los
trabajadores los criterios de acceso del empleador a los dispositivos digitales de uso por los
trabajadores y trabajadoras, especificándose de modo preciso: los usos autorizados, las garantías
para preservar la intimidad de los trabajadores, los periodos de tiempo de uso de tales dispositivos
para uso privado.
La información acerca de los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los
trabajadores y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades
formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios.
Desconexión digital
Artículo 87. Derecho a la desconexión digital. —Los cambios tecnológicos producidos en las últimas
décadas han provocado modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es
innegable que hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital» está incidiendo en las formas
de ejecución del trabajo mudando los escenarios de desenvolvimiento de las ocupaciones laborales
hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas, centros y puestos de trabajo.
En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos elementos
configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están diluyéndose en favor
de una realidad más compleja en la que impera la conectividad permanente afectando, sin duda, al
ámbito personal y familiar de los trabajadores y trabajadoras. Es por ello por lo que las partes
firmantes de este Convenio coinciden en la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital
una vez finalizada la jornada laboral. Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales, reconoce el derecho de los trabajadore/as a no responder a los mails
o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo.
Las personas trabajadoras tienen Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito
laboral y derecho a la desconexión digital para asegurar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de vacaciones y descanso. Y de su
intimidad personal y familiar.
Se fomentará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar. La
empresa determinará acciones formativas y de sensibilización sobre un uso razonable de
dispositivos digitales que, además, evite el riesgo de fatiga informática.
Las empresas elaboraran una política interna que garantice el derecho a la desconexión laboral en
los casos de desarrollo total o parcial del trabajo a distancia y, especialmente, en el domicilio del
empleado asociado al uso de dispositivos digitales con finalidad laboral.
BOCM-20230524-25
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos dispositivos, así como
al tratamiento de la información en ellos contenida, deberá atender a la existencia de un fin legítimo,
y deberá respetar los principios de proporcionalidad e intervención mínima. Los datos objeto de
tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que
son tratados
Queda expresamente prohibida la instalación de sistemas de grabación de videovigilancia y de
grabación de sonidos en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas
trabajadoras.
Se informará con carácter previo a la instalación de cualquiera de los sistemas no prohibidos a la
representación de los trabajadores, expresando las causas que concurren para su instalación, así
como, sus características y funcionamiento, señalizando con claridad su existencia para el
conocimiento claro e inequívoco por las personas trabajadoras.
Artículo 85. Derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral. —El uso de datos
personales del empleado requerirá su consentimiento expreso. En este sentido, la instalación de
elementos de controles biométricos en el centro o puesto de trabajo requerirá la aceptación del
trabajador y deberá ser consultado a la representación de los trabajadores. En todo caso, en el
tratamiento de datos la empresa se regirá por el principio de intervención mínima y proporcionalidad
al fin pretendido, así como por las disposiciones comunes contenidas en este título.
Artículo 86. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales. —Todas las personas que presten
sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio tienen
derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su
disposición por el empleador/a, que sólo podrá acceder a los contenidos derivados de dicho uso a
los exclusivos efectos de controlar las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la
integridad de dichos dispositivos en los términos establecidos por la legislación vigente y el presente
texto. Los criterios de utilización de los dispositivos digitales´ serán negociados con la representación
de los trabajadores.
Asimismo, deberán establecerse en el mismo plazo con la participación de la representación de los
trabajadores los criterios de acceso del empleador a los dispositivos digitales de uso por los
trabajadores y trabajadoras, especificándose de modo preciso: los usos autorizados, las garantías
para preservar la intimidad de los trabajadores, los periodos de tiempo de uso de tales dispositivos
para uso privado.
La información acerca de los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los
trabajadores y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades
formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios.
Desconexión digital
Artículo 87. Derecho a la desconexión digital. —Los cambios tecnológicos producidos en las últimas
décadas han provocado modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es
innegable que hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital» está incidiendo en las formas
de ejecución del trabajo mudando los escenarios de desenvolvimiento de las ocupaciones laborales
hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas, centros y puestos de trabajo.
En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos elementos
configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están diluyéndose en favor
de una realidad más compleja en la que impera la conectividad permanente afectando, sin duda, al
ámbito personal y familiar de los trabajadores y trabajadoras. Es por ello por lo que las partes
firmantes de este Convenio coinciden en la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital
una vez finalizada la jornada laboral. Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales, reconoce el derecho de los trabajadore/as a no responder a los mails
o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo.
Las personas trabajadoras tienen Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito
laboral y derecho a la desconexión digital para asegurar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de vacaciones y descanso. Y de su
intimidad personal y familiar.
Se fomentará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar. La
empresa determinará acciones formativas y de sensibilización sobre un uso razonable de
dispositivos digitales que, además, evite el riesgo de fatiga informática.
Las empresas elaboraran una política interna que garantice el derecho a la desconexión laboral en
los casos de desarrollo total o parcial del trabajo a distancia y, especialmente, en el domicilio del
empleado asociado al uso de dispositivos digitales con finalidad laboral.
BOCM-20230524-25
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID