C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

D)
E)
F)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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En caso de no llegar a acuerdos, la comisión podrá nombrar a uno o más árbitros para su
resolución o remitir a las partes a los organismos competentes.
La comisión paritaria se reunirá, al menos, una vez cada semestre o cuando sea convocada
por alguna de las partes.
A los efectos de composición de la comisión, ninguna de las partes designa representantes
fijos. A las reuniones podrán acudir los asesore/as de las partes con voz, pero sin voto. Las
horas destinadas por cada miembro de la comisión a las reuniones de las mismas serán
retribuidas conforme a los salarios que se vinieren percibiendo y no computarán a efectos de
límites de horas sindicales. La emisión, si detectara cualquier anomalía, se dirigirá a las
empresas y trabajadores a quienes sean imputables, a fin de que sean subsanadas.
Capítulo 13
Organización del trabajo y nuevas tecnologías

Artículo 82. Teletrabajo. —Los avances tecnológicos están facilitando a las empresas la posibilidad
de organizar el trabajo de manera más flexible, tanto respecto al tiempo como al lugar de la
prestación laboral. Es por ello que las partes negociadoras convienen en reconocer el teletrabajo
como una forma de realización de la actividad laboral que facilita una mejor conciliación de la vida
laboral y personal bajo los siguientes principios y criterios:






Principio de voluntariedad, tanto para los trabajadores/as como para la empresa.
Principio de reversibilidad, tanto para los trabajadores/as como para la empresa.
Principio de igualdad respecto a los trabajadores/as que desempeñan sus funciones en las
instalaciones de la empresa.
Criterio de adecuación a la función, esto es, que la misma pueda ser realizada mediante
teletrabajo.
Criterio de idoneidad que implica el cumplimiento por parte de los trabajadores/as de los
requisitos necesarios para desempeñar el teletrabajo.

Corresponderá a las empresas ofrecer esta modalidad de prestación laboral al personal que, por sus
aptitudes, nivel de desempeño, autonomía y puesto ocupado pueda asumir la práctica del teletrabajo
sin incidencia en los niveles de organización y productividad del servicio. Al efectuar dicho
ofrecimiento, la empresa determinará la frecuencia del teletrabajo y los días en que se realizará el
mismo. En los supuestos de trabajadores/as con problemas graves de salud y/ o movilidad o
necesidad suficientemente acreditada de atender temporalmente a familiares de primer grado de
consanguinidad por causa de enfermedad grave, las empresas procurarán ampliar la frecuencia de
los días en que se realizará el teletrabajo o conceder con carácter excepcional y temporal la
posibilidad de teletrabajo siempre y cuando la actividad desempeñada lo permita.
Derecho a la intimidad y geolocalización
Artículo 83. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito
laboral. —Todas las personas que presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito
funcional del presente Convenio tienen derecho a que se respete su intimidad ante la utilización de
sistemas de geolocalización y, por tanto, los empleadores solo podrán tratar los datos obtenidos a
través de estos sistemas en su ejercicio de función de control que deberán realizar conforme al
marco legal.
Se establece la obligación de las empresas de garantizar que, cualquier dispositivo de
geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del momento en que finalice la
jornada laboral del trabajador.

Artículo 84. Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
—Todos los trabajadores y trabajadoras que prestan o presten sus servicios en las empresas
afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio deberán tener garantizado su derecho a la
intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de
trabajo.
Los empleadores exclusivamente podrán hacer uso de la información obtenida a través de los
sistemas de videovigilancia en el ejercicio de sus funciones de control, y siempre dentro del marco
legal.
No será posible la utilización de sistemas de grabación de sonidos excepto cuando resulten
relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la
actividad que se desarrolle en el centro de trabajo.

BOCM-20230524-25

Las personas trabajadoras conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y características de
los dispositivos utilizados. Se negociará en el plazo establecido la articulación de los derechos de
acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.