C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
c)
d)
e)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 143
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión,
siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su
representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores.
Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica y profesional en razón,
precisamente, del desempeño de su representación.
Expresar colegiadamente, si se trata del comité, con libertad de sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo a la empresa.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o
delegados de personal en cada control de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación de acuerdo con la siguiente escala.
Delegados/as de personal o miembros del comité de empresa:
-
Hasta 100 trabajadore/as: 18 horas.
De 101 a 250 trabajadore/as: 23 horas.
De 251 a 500 trabajadore/as: 33 horas.
De 501 a 750 trabajadore/as: 38 horas.
De 751 en adelante: 43 horas.
a)
Los delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del comité de empresa
cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre venta o productividad,
percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de garantía,
el importe correspondiente a promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente
trabajados del mes en cuestión.
Derechos de reunión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de los
Trabajadores, los trabajadores/as de una misma empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea.
b)
La asamblea podrá ser convocada por los delegados/as de personal, el comité de empresa o centro
de trabajo, por un número de personas trabajadoras no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La
asamblea será presidida en todo caso por el comité de empresa o los delegados/as de personal
mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la
presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella
de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al
empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan
a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la
actividad normal de la empresa. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o
por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o
alteración en el normal desarrollo de la actividad, las diversas reuniones parciales que hayan de
celebrarse se considerarán como una solas y fechadas en el día de la primera.
B)mLugar de reunión:
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma
tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. 2. El empresario deberá
facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
a)
b)
d)
Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.
Si hubiese transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada. c) Si aún no
se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones
ocurridas en alguna reunión anterior.
Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán
afectadas por el apartado b).
D)mLocales y tablón de anuncios. Las empresas o centros de trabajo, siempre que sus
características lo permitan se pondrá a disposición de los delegados de personal o de comité de
empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los
trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
Las posibles discrepancias se resolverán por los órganos jurisdiccionales competentes.
BOCM-20230524-25
C)mConvocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al
empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
B.O.C.M. Núm. 122
c)
d)
e)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 143
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión,
siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su
representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores.
Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica y profesional en razón,
precisamente, del desempeño de su representación.
Expresar colegiadamente, si se trata del comité, con libertad de sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo a la empresa.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o
delegados de personal en cada control de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación de acuerdo con la siguiente escala.
Delegados/as de personal o miembros del comité de empresa:
-
Hasta 100 trabajadore/as: 18 horas.
De 101 a 250 trabajadore/as: 23 horas.
De 251 a 500 trabajadore/as: 33 horas.
De 501 a 750 trabajadore/as: 38 horas.
De 751 en adelante: 43 horas.
a)
Los delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del comité de empresa
cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre venta o productividad,
percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de garantía,
el importe correspondiente a promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente
trabajados del mes en cuestión.
Derechos de reunión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de los
Trabajadores, los trabajadores/as de una misma empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea.
b)
La asamblea podrá ser convocada por los delegados/as de personal, el comité de empresa o centro
de trabajo, por un número de personas trabajadoras no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La
asamblea será presidida en todo caso por el comité de empresa o los delegados/as de personal
mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la
presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella
de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al
empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan
a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la
actividad normal de la empresa. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o
por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o
alteración en el normal desarrollo de la actividad, las diversas reuniones parciales que hayan de
celebrarse se considerarán como una solas y fechadas en el día de la primera.
B)mLugar de reunión:
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma
tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. 2. El empresario deberá
facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
a)
b)
d)
Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.
Si hubiese transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada. c) Si aún no
se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones
ocurridas en alguna reunión anterior.
Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán
afectadas por el apartado b).
D)mLocales y tablón de anuncios. Las empresas o centros de trabajo, siempre que sus
características lo permitan se pondrá a disposición de los delegados de personal o de comité de
empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los
trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
Las posibles discrepancias se resolverán por los órganos jurisdiccionales competentes.
BOCM-20230524-25
C)mConvocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al
empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.