C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Estos delegados sindicales tendrán las mismas atribuciones y
garantías que el citado texto legal les reconoce.
Art. 75. Delegados/as sindicales territoriales. —Tendrán las mismas facultades que se atribuyen a
los delegados sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, pero sin permiso retribuido ni
derecho de reunión en los locales de la empresa, dentro del ámbito funcional del convenio colectivo.
El posterior desarrollo del resto de sus funciones será facultad de la comisión paritaria.
Art. 76. Competencias de los delegados/as de personal y comités de empresa.
1.mLos delegados de personal y comités de empresa tienen las siguientes competencias:
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
1.8.
1.9.
Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos sobre la evolución general
del sector económico probable del empleo en la empresa.
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista
la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a
conocer a los socios, y en las mismas condiciones que éstos.
Emitir el informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario en las decisiones
adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales de
aquélla.
b) Reducción de la jornada, así como el traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación o revisión de sistemas de organización.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización de la empresa.
e) Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio
ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
Anualmente, información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirá datos sobre la
proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su
caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres
y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación
del mismo.
Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad
social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los
órganos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del
trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
2.mLos informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los
apartados 1.3 y 1.4 del número anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. A) Garantías
sindicales: Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes
legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que podrán ser oídos, a parte del interesado, el comité de empresa o restantes
delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas
trabajadoras en los supuestos o extinción por causas tecnológicas o económicas.
BOCM-20230524-25
1.10. Participar, como se determine por convenio colectivo en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. 1.11.
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
1.12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1
en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones
laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Estos delegados sindicales tendrán las mismas atribuciones y
garantías que el citado texto legal les reconoce.
Art. 75. Delegados/as sindicales territoriales. —Tendrán las mismas facultades que se atribuyen a
los delegados sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, pero sin permiso retribuido ni
derecho de reunión en los locales de la empresa, dentro del ámbito funcional del convenio colectivo.
El posterior desarrollo del resto de sus funciones será facultad de la comisión paritaria.
Art. 76. Competencias de los delegados/as de personal y comités de empresa.
1.mLos delegados de personal y comités de empresa tienen las siguientes competencias:
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
1.8.
1.9.
Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos sobre la evolución general
del sector económico probable del empleo en la empresa.
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista
la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a
conocer a los socios, y en las mismas condiciones que éstos.
Emitir el informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario en las decisiones
adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales de
aquélla.
b) Reducción de la jornada, así como el traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación o revisión de sistemas de organización.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización de la empresa.
e) Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio
ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
Anualmente, información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirá datos sobre la
proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su
caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres
y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación
del mismo.
Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad
social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los
órganos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del
trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
2.mLos informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los
apartados 1.3 y 1.4 del número anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. A) Garantías
sindicales: Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes
legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que podrán ser oídos, a parte del interesado, el comité de empresa o restantes
delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas
trabajadoras en los supuestos o extinción por causas tecnológicas o económicas.
BOCM-20230524-25
1.10. Participar, como se determine por convenio colectivo en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. 1.11.
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
1.12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1
en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones
laborales.