C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Capítulo 10
Régimen disciplinario
Art. 64. Régimen disciplinario. —La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en
que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que
se establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia,
en leve, grave o muy grave.
Art. 65. Faltas leves. —Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en
un mes.
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa,
siempre que no sean en presencia del público.
El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a
la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según
los casos.
Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
No atender al público con la corrección y diligencia debida.
Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Art. 66. Faltas graves. —Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos
en un mes.
La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de
dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones en cualquier materia de trabajo.
Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el
trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada
como falta muy grave.
Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis
meses.
La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
La simulación de enfermedad o accidente.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato
con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo
o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral en cualquier otro lugar.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a
personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
Falta notoria de respeto o consideración al público.
Malos tratos de palabra u obra o a la falta de respeto y consideración a los jefes o sus familiares,
así como a los compañeros y subordinados.
BOCM-20230524-25
Art. 67. Faltas muy graves. —Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Capítulo 10
Régimen disciplinario
Art. 64. Régimen disciplinario. —La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en
que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que
se establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia,
en leve, grave o muy grave.
Art. 65. Faltas leves. —Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en
un mes.
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa,
siempre que no sean en presencia del público.
El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a
la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según
los casos.
Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
No atender al público con la corrección y diligencia debida.
Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Art. 66. Faltas graves. —Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos
en un mes.
La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de
dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones en cualquier materia de trabajo.
Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el
trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada
como falta muy grave.
Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis
meses.
La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
La simulación de enfermedad o accidente.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato
con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo
o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral en cualquier otro lugar.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a
personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
Falta notoria de respeto o consideración al público.
Malos tratos de palabra u obra o a la falta de respeto y consideración a los jefes o sus familiares,
así como a los compañeros y subordinados.
BOCM-20230524-25
Art. 67. Faltas muy graves. —Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: