C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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Art. 59. Formación y promoción en el trabajo. —Aquellos trabajadores/as que cursen con regularidad
cursos oficiales para la obtención de un título académico o profesional, tendrán preferencia para
elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado en la empresa.
Los trabajadores/as tendrán derecho a asistir a cursillos de formación o reciclaje, impartidos por las
patronales o sindicatos firmantes de este convenio, previa comunicación a la empresa con, al menos,
siete días de preaviso.
Asimismo, se determina que los cursillos, en su contenido, guardarán relación con las necesidades
específicas del sector.
La coincidencia con la jornada laboral habitual del trabajador/a será, como máxima, de una y treinta
horas diarias.
Se establece un máximo de sesenta horas anuales retribuidas en las condiciones anteriormente
citadas, que deberán ser acreditadas por los trabajadores asistentes a los cursillos.
Capítulo 9
Prevención y salud laboral
Art. 60. Seguridad y salud.—La protección de la salud de los trabajadores/as constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y
planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la
eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas
necesarias tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de
la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadore/as, serán
de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y reglamentos que la desarrollen.
Art. 61. Garantías del delegado de prevención. —Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su
condición de representantes de los trabajadores.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones marcadas por la Ley para los delegados de
prevención, la empresa concederá un máximo de ocho horas más adicionales mensuales, con
independencia de las que corresponden como representante de los trabajadores, abonables dentro
de su jornada habitual de trabajo.
Asimismo, a los delegados de prevención se les facilitará la asistencia a cursos sobre prevención de
riesgos laborales impartidos por órganos públicos o privados competentes en la materia, debiendo
acreditarse la asistencia al mismo.
Art. 62. Reconocimientos médicos. —Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser
específicos, adecuándose a las distintas especialidades o puestos de trabajo existentes en cada
centro de trabajo.
Aquellos trabajadores/as, y grupos de trabajadores/as, que, por sus características personales, por
sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor
vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
Las empresas afectadas por el presente convenio, y a través de las mutuas patronales, efectuarán
a todos los trabajadores/as (con indiferencia del número de los mismos que ocupe la empresa) un
reconocimiento médico anual. Para las personas trabajadoras que realicen trabajos en pantalla, o
tengan que hacer esfuerzos físicos, las revisiones serán cada seis meses. Dicho reconocimiento es
de carácter voluntario salvo las excepciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y los reconocimientos exigidos en el artículo 243
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
Art. 63. Botiquín médico. —En todos los centros de trabajo habrá un botiquín, que contará como
mínimo con agua oxigenada, alcohol de 96°, tintura de yodo, gasas, algodón, vendas, esparadrapo
y pastillas calmantes del dolor.

BOCM-20230524-25

Anualmente se establecerá una revisión ginecológica.