C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Capítulo 8
Condiciones sociales
Art. 54. Enfermedad y accidentes. —La empresa abonará al trabajador/a que se encuentre en
incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente
complemento:
a)
b)
c)
Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por
enfermedad común.
En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los casos de
inasistencia al trabajo por enfermedad común justificados o no justificados por el facultativo
médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal, el complemento del
100 por 100 del salario se aplicará desde el cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días
no habrá complemento alguno. No obstante, lo anterior, en caso de hospitalización el
complemento alcanzará hasta el 100 por 100 del salario desde el primer día.
Si por norma de rango superior el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, durante la vigencia de
este convenio modificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorgara para estos casos,
las empresas podrán disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
Art. 55. Seguro de vida. —Las empresas están obligadas a concertar un seguro de vida e
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez para las personas trabajadoras
afectadas por el presente convenio, por una cobertura mínima de 9.000 euros.
A instancia de los representantes legales de los trabajadores/as o sindicatos firmantes del convenio,
las empresas facilitarán copia de la pertinente póliza.
Art. 56. Integración laboral de trabajadore/as discapacitados. — Con la finalidad de contribuir a la
inclusión laboral de las personas con discapacidad y al ejercicio y disfrute de todos sus derechos en
el ámbito laboral, con plenitud y en igualdad de oportunidades. Las empresas que ocupen más de
50 trabajadores fijos vendrán obligadas a emplear a un número de personas trabajadoras con
discapacidad no inferior al 3 por 100 de la plantilla.
Se entenderá persona con discapacidad, toda persona cuyas posibilidades de integración educativa,
laboral o social se hallen disminuidas en un grado igual o superior al 33 por 100, como consecuencia
de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades
físicas, psíquicas o sensoriales.
Se implementarán medidas de sensibilización e información acerca de la discapacidad para
contribuir al fomento de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Asimismo, si fuera necesario, se promoverán ajustes razonables para que las personas con
discapacidad puedan asistir a las acciones de formación de las empresas y a programas de
capacitación para su desarrollo profesional.
Flexibilizar la jornada de trabajo, recogiéndose esta posibilidad, en un número de horas, para las
personas con discapacidad o para las personas empleadas con familiares a su cargo con una
discapacidad, fomentando la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
El cumplimiento de esta obligación, también se podrá llevar a cabo mediante las diferentes
alternativas previstas en la legislación, con el objeto de alcanzar un satisfactorio grado de inserción
laboral del colectivo.
No podrán considerarse dentro del cupo reservado aquellas personas trabajadoras que adquieran
una minusvalía como consecuencia de accidente y/o enfermedad común que estuvieran prestando
sus servicios para la empresa.
Art. 57. Ineptitud sobrevenida. —Los trabajadores/as afectados de ineptitud física sobrevenida
gozarán de los derechos de permanencia en la empresa y reincorporación a la misma que se
contemplan en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
-
A los 64 años: 2.200 euros.
A los 63 años: 2.800 euros.
A los 62 años: 3.400 euros.
A los 61 años: 4.000 euros.
A los 60 años: 5.200 euros.
BOCM-20230524-25
Art. 58. Jubilación. —Por mutuo acuerdo entre empresa y los trabajadores/as que procedan a una
jubilación voluntaria anticipada, en los términos establecido en el Real Decreto- Ley 5/2013, de 15
de marzo, dispondrán de una compensación en la cuantía siguiente:
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Capítulo 8
Condiciones sociales
Art. 54. Enfermedad y accidentes. —La empresa abonará al trabajador/a que se encuentre en
incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente
complemento:
a)
b)
c)
Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por
enfermedad común.
En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los casos de
inasistencia al trabajo por enfermedad común justificados o no justificados por el facultativo
médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal, el complemento del
100 por 100 del salario se aplicará desde el cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días
no habrá complemento alguno. No obstante, lo anterior, en caso de hospitalización el
complemento alcanzará hasta el 100 por 100 del salario desde el primer día.
Si por norma de rango superior el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, durante la vigencia de
este convenio modificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorgara para estos casos,
las empresas podrán disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
Art. 55. Seguro de vida. —Las empresas están obligadas a concertar un seguro de vida e
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez para las personas trabajadoras
afectadas por el presente convenio, por una cobertura mínima de 9.000 euros.
A instancia de los representantes legales de los trabajadores/as o sindicatos firmantes del convenio,
las empresas facilitarán copia de la pertinente póliza.
Art. 56. Integración laboral de trabajadore/as discapacitados. — Con la finalidad de contribuir a la
inclusión laboral de las personas con discapacidad y al ejercicio y disfrute de todos sus derechos en
el ámbito laboral, con plenitud y en igualdad de oportunidades. Las empresas que ocupen más de
50 trabajadores fijos vendrán obligadas a emplear a un número de personas trabajadoras con
discapacidad no inferior al 3 por 100 de la plantilla.
Se entenderá persona con discapacidad, toda persona cuyas posibilidades de integración educativa,
laboral o social se hallen disminuidas en un grado igual o superior al 33 por 100, como consecuencia
de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades
físicas, psíquicas o sensoriales.
Se implementarán medidas de sensibilización e información acerca de la discapacidad para
contribuir al fomento de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Asimismo, si fuera necesario, se promoverán ajustes razonables para que las personas con
discapacidad puedan asistir a las acciones de formación de las empresas y a programas de
capacitación para su desarrollo profesional.
Flexibilizar la jornada de trabajo, recogiéndose esta posibilidad, en un número de horas, para las
personas con discapacidad o para las personas empleadas con familiares a su cargo con una
discapacidad, fomentando la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
El cumplimiento de esta obligación, también se podrá llevar a cabo mediante las diferentes
alternativas previstas en la legislación, con el objeto de alcanzar un satisfactorio grado de inserción
laboral del colectivo.
No podrán considerarse dentro del cupo reservado aquellas personas trabajadoras que adquieran
una minusvalía como consecuencia de accidente y/o enfermedad común que estuvieran prestando
sus servicios para la empresa.
Art. 57. Ineptitud sobrevenida. —Los trabajadores/as afectados de ineptitud física sobrevenida
gozarán de los derechos de permanencia en la empresa y reincorporación a la misma que se
contemplan en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
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A los 64 años: 2.200 euros.
A los 63 años: 2.800 euros.
A los 62 años: 3.400 euros.
A los 61 años: 4.000 euros.
A los 60 años: 5.200 euros.
BOCM-20230524-25
Art. 58. Jubilación. —Por mutuo acuerdo entre empresa y los trabajadores/as que procedan a una
jubilación voluntaria anticipada, en los términos establecido en el Real Decreto- Ley 5/2013, de 15
de marzo, dispondrán de una compensación en la cuantía siguiente: