C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de treinta dos semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en
caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato
a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En el caso de que
ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en
los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en
el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.
Los trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que
hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere
este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis del Estatuto
de los Trabajadores.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior u otro
compatible con su estado.
Art. 51. Permiso para el cuidado del lactante —Según prevé el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, el cual transforma el permiso de lactancia en un permiso
para el cuidado del lactante.
La empresa garantizará el disfrute del permiso para ambos progenitores a la vez. No obstante, si
ambos trabajan en la misma empresa, el disfrute simultáneo puede restringirse por razones
organizativas, que tendrá que comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el permiso puede extenderse desde los 9 hasta los 12 meses, sin
reducción del salario.
En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto y estipulado por el RDL 6/2019 o
norma que lo sustituya, mejorando la presente.
Art. 52. Permiso especial no retribuido. —Aquellas trabajadoras y trabajadores que lo soliciten y por
mutuo acuerdo con la empresa, podrán acogerse a un permiso especial no retribuido de hasta dos
meses, una vez finalizada su situación por maternidad. Para ejercer este derecho, el trabajador/a
deberá solicitarlo antes de finalizar la baja laboral.
Dicha petición se hará por escrito y con acuse de recibo; una vez cumplidos estos requisitos, el
permiso operaría de forma automática. Dicho permiso tiene vigencia únicamente para aquellas
trabajadoras y trabajadores afectados por el presente artículo. Finalizado dicho permiso, su
incorporación al puesto de trabajo será automática.
Art. 53. Reducción de jornada. —Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo
algún menor de catorce años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa,
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada prevista
en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

BOCM-20230524-25

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.