C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 109
La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la Empresa con 48 horas de antelación,
o el tiempo imprescindible en caso de urgencia probada.
La Empresa acepta la acumulación de horas mensuales de los miembros del Comité de la Empresa
para actividades sindicales que podrá ser acumulada en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo
total mensual que corresponda.
Los representantes de los trabajadores serán informados de los contratos de trabajo en la forma
dispuesta en la Ley.
Asimismo, estarán presentes en la firma de los finiquitos.
El Comité de Empresa tendrá derecho a la misma información que sobre la marcha de la Empresa y sus
planes se proporcione a los accionistas en la Junta General, en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de libertad sindical, se reconoce a los empleados el
derecho a constituir secciones sindicales en el seno de la Empresa, y a los Delegados de estas
secciones las mismas garantías y derechos que a los miembros del Comité de Empresa.
Art. 36º. - SALUD LABORAL
Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud, integrado por 2 representantes designados por la
Empresa y por 2 representantes del personal, con la misión que se le asigna en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
La Empresa efectuará, con cargo a la misma, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus
trabajadores a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente, realizándose
el mismo dentro de la jornada de trabajo. Dicho reconocimiento tendrá carácter voluntario para los
trabajadores salvo que por ley se establezca lo contrario. El resultado del reconocimiento se entregará
al trabajador en sobre cerrado a su nombre.
Se procurará, de acuerdo con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo, la implantación de una
cartilla sanitaria individual donde se anoten los resultados de los reconocimientos médicos. Dicha cartilla
se entregará al trabajador, quien la deberá llevar al reconocimiento de cada año para ser anotados en
ella los resultados.
Art. 37º. - DEFENSA JURÍDICA
La Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente seguro
de responsabilidad civil, de las responsabilidades económicas, tanto respecto a terceros como frente a
la propia empresa de las que puedan ser responsables los trabajadores de ésta, por los accidentes que
puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidentes no se deban a
imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio trabajador
Los accidentes "initínere" entran dentro de este apartado, aunque el trabajador utilizara el vehículo de
su propiedad.
La Empresa tratará de acoplar a los Trabajadores fijos de plantilla que padezcan una invalidez
permanente que les impida realizar su trabajo habitual, en otros puestos de trabajo de la Empresa, cuyas
funciones puedan realizar sin menoscabo. En caso de que se produzca, la Comisión Paritaria estudiará
su acoplamiento a otro puesto para el que pueda estar capacitado, siempre y cuando exista vacante.
Art. 39. - RETIRADA CARNET DE CONDUCIR Y PRIVACION DE LIBERTAD
Los trabajadores que como consecuencia de conducir un vehículo de la Empresa por orden y cuenta
de la misma, les sea retirado el carnet de conducir, siempre que no medie embriaguez o imprudencia,
serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la Empresa,
BOCM-20230524-24
Art. 38º. - INVALIDEZ
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 109
La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la Empresa con 48 horas de antelación,
o el tiempo imprescindible en caso de urgencia probada.
La Empresa acepta la acumulación de horas mensuales de los miembros del Comité de la Empresa
para actividades sindicales que podrá ser acumulada en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo
total mensual que corresponda.
Los representantes de los trabajadores serán informados de los contratos de trabajo en la forma
dispuesta en la Ley.
Asimismo, estarán presentes en la firma de los finiquitos.
El Comité de Empresa tendrá derecho a la misma información que sobre la marcha de la Empresa y sus
planes se proporcione a los accionistas en la Junta General, en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de libertad sindical, se reconoce a los empleados el
derecho a constituir secciones sindicales en el seno de la Empresa, y a los Delegados de estas
secciones las mismas garantías y derechos que a los miembros del Comité de Empresa.
Art. 36º. - SALUD LABORAL
Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud, integrado por 2 representantes designados por la
Empresa y por 2 representantes del personal, con la misión que se le asigna en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
La Empresa efectuará, con cargo a la misma, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus
trabajadores a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente, realizándose
el mismo dentro de la jornada de trabajo. Dicho reconocimiento tendrá carácter voluntario para los
trabajadores salvo que por ley se establezca lo contrario. El resultado del reconocimiento se entregará
al trabajador en sobre cerrado a su nombre.
Se procurará, de acuerdo con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo, la implantación de una
cartilla sanitaria individual donde se anoten los resultados de los reconocimientos médicos. Dicha cartilla
se entregará al trabajador, quien la deberá llevar al reconocimiento de cada año para ser anotados en
ella los resultados.
Art. 37º. - DEFENSA JURÍDICA
La Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente seguro
de responsabilidad civil, de las responsabilidades económicas, tanto respecto a terceros como frente a
la propia empresa de las que puedan ser responsables los trabajadores de ésta, por los accidentes que
puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidentes no se deban a
imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio trabajador
Los accidentes "initínere" entran dentro de este apartado, aunque el trabajador utilizara el vehículo de
su propiedad.
La Empresa tratará de acoplar a los Trabajadores fijos de plantilla que padezcan una invalidez
permanente que les impida realizar su trabajo habitual, en otros puestos de trabajo de la Empresa, cuyas
funciones puedan realizar sin menoscabo. En caso de que se produzca, la Comisión Paritaria estudiará
su acoplamiento a otro puesto para el que pueda estar capacitado, siempre y cuando exista vacante.
Art. 39. - RETIRADA CARNET DE CONDUCIR Y PRIVACION DE LIBERTAD
Los trabajadores que como consecuencia de conducir un vehículo de la Empresa por orden y cuenta
de la misma, les sea retirado el carnet de conducir, siempre que no medie embriaguez o imprudencia,
serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la Empresa,
BOCM-20230524-24
Art. 38º. - INVALIDEZ