C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 32º. - HORARIO NOCTURNO
El horario nocturno será de 22:00 a 6:00 horas de lunes a sábado.
El servicio nocturno se efectuará sin Ayudante de conductor, igual que cualquier otro servicio.
El personal de turno nocturno deberá trabajar todos los sábados, percibiendo dos como festivos.
Art. 33º. - LICENCIAS RETRIBUIDAS
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio del trabajador, 20 días naturales.
b) Por matrimonio de hijos, padres, o hermanos, 1 día si es dentro de la provincia, y 2 si se celebrara
fuera de la provincia.
c) Por fallecimiento de padres, suegros, hermanos, hijos, tíos y sobrinos 3 días. En caso de ocurrir fuera
de la provincia, 4 días.
d) En caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta 2º grado de
consanguinidad o afinidad, 2 días. Si el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la provincia se
concederían 4 días.
e) Para consulta médica ordenada por el facultativo de la Seguridad Social, el tiempo necesario, con
posterior justificante.
f) Para cumplimiento de un deber de carácter público y personal, el tiempo necesario.
g) Traslado de domicilio habitual, 2 días.
h) Alumbramiento del cónyuge, 3 días. Si el parto no fuera normal, 5 días. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, que será de 4 días.
i) Por concurrir a exámenes, los días necesarios, aportando el oportuno justificante del centro.
j) Para la renovación del carnet de conducir, 1 día.
k) Todos los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a disfrutar durante la vigencia de este
Convenio, de 2 días retribuidos para asuntos personales. El disfrute de este permiso retribuido queda
condicionado a que se solicite con una antelación de 72 horas y a que no altere el normal
funcionamiento de los servicios por coincidir con la ausencia al trabajo de otro personal. Este permiso
no se disfrutará ni inmediatamente antes ni como una continuación de las vacaciones ni de días
festivos. Estos días se podrán disfrutar de uno en uno o acumulados.
Las parejas de hecho, disfrutarán de todas las licencias establecidas en el presente artículo y en las
mismas condiciones. Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante deberá aportar el
certificado que acredite su inscripción en el registro de uniones de hecho, establecido a tal efecto por la
Comunidad de Madrid, durante al menos 2 años.
CAPÍTULO IV
Otros derechos
Art. 34. - INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE
Art. 35. - ACCIÓN SINDICAL
Los miembros del Comité de Empresa, que existan en su caso, dispondrán para el cumplimiento de sus
funciones sindicales de un crédito horario de 40 horas mensuales, retribuidas sin pérdida de los
conceptos ni complementos salariales.
Los días de negociación del Convenio colectivo, los miembros del comité de empresa percibirán por
cada día de negociación (máximo 4 días) una media de primas diaria del mes anterior.
BOCM-20230524-24
La Empresa posee debidamente formalizado un seguro de accidente, complementario al Régimen de la
Seguridad Social, que asegura el pago de la cantidad de 32.361 € en caso de muerte y 40.018 € en
caso de incapacidad permanente y 3.474 € para el caso de muerte natural del trabajador, dicha cobertura
no será de aplicación cuando exista un tercero responsable civil. El pago se efectuará al beneficiario o
en su defecto a los herederos legales.
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 32º. - HORARIO NOCTURNO
El horario nocturno será de 22:00 a 6:00 horas de lunes a sábado.
El servicio nocturno se efectuará sin Ayudante de conductor, igual que cualquier otro servicio.
El personal de turno nocturno deberá trabajar todos los sábados, percibiendo dos como festivos.
Art. 33º. - LICENCIAS RETRIBUIDAS
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio del trabajador, 20 días naturales.
b) Por matrimonio de hijos, padres, o hermanos, 1 día si es dentro de la provincia, y 2 si se celebrara
fuera de la provincia.
c) Por fallecimiento de padres, suegros, hermanos, hijos, tíos y sobrinos 3 días. En caso de ocurrir fuera
de la provincia, 4 días.
d) En caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta 2º grado de
consanguinidad o afinidad, 2 días. Si el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la provincia se
concederían 4 días.
e) Para consulta médica ordenada por el facultativo de la Seguridad Social, el tiempo necesario, con
posterior justificante.
f) Para cumplimiento de un deber de carácter público y personal, el tiempo necesario.
g) Traslado de domicilio habitual, 2 días.
h) Alumbramiento del cónyuge, 3 días. Si el parto no fuera normal, 5 días. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, que será de 4 días.
i) Por concurrir a exámenes, los días necesarios, aportando el oportuno justificante del centro.
j) Para la renovación del carnet de conducir, 1 día.
k) Todos los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a disfrutar durante la vigencia de este
Convenio, de 2 días retribuidos para asuntos personales. El disfrute de este permiso retribuido queda
condicionado a que se solicite con una antelación de 72 horas y a que no altere el normal
funcionamiento de los servicios por coincidir con la ausencia al trabajo de otro personal. Este permiso
no se disfrutará ni inmediatamente antes ni como una continuación de las vacaciones ni de días
festivos. Estos días se podrán disfrutar de uno en uno o acumulados.
Las parejas de hecho, disfrutarán de todas las licencias establecidas en el presente artículo y en las
mismas condiciones. Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante deberá aportar el
certificado que acredite su inscripción en el registro de uniones de hecho, establecido a tal efecto por la
Comunidad de Madrid, durante al menos 2 años.
CAPÍTULO IV
Otros derechos
Art. 34. - INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE
Art. 35. - ACCIÓN SINDICAL
Los miembros del Comité de Empresa, que existan en su caso, dispondrán para el cumplimiento de sus
funciones sindicales de un crédito horario de 40 horas mensuales, retribuidas sin pérdida de los
conceptos ni complementos salariales.
Los días de negociación del Convenio colectivo, los miembros del comité de empresa percibirán por
cada día de negociación (máximo 4 días) una media de primas diaria del mes anterior.
BOCM-20230524-24
La Empresa posee debidamente formalizado un seguro de accidente, complementario al Régimen de la
Seguridad Social, que asegura el pago de la cantidad de 32.361 € en caso de muerte y 40.018 € en
caso de incapacidad permanente y 3.474 € para el caso de muerte natural del trabajador, dicha cobertura
no será de aplicación cuando exista un tercero responsable civil. El pago se efectuará al beneficiario o
en su defecto a los herederos legales.