C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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Esta cuantía se incrementará en 3.333 € cada año durante los 3 primeros años de vigencia del convenio
colectivo.
Se prevé la posibilidad de, ante emergencia justificada, poder utilizar parte del importe correspondiente
a la bolsa de préstamos del año siguiente.

Art. 28º. - SANCIONES DE TRÁFICO
Todas las multas debidas a irregularidades cometidas por el Empleado serán por su cuenta, entre ellas
las que se produzcan por no comunicar las posibles averías en los tacógrafos.
Las sanciones de tráfico que se impongan a los conductores en el ejercicio de sus funciones ordinarias
(carga y descarga, aparcamiento, deterioro o mal estado de los contenedores y perdida de líquidos o
cualquier irregularidad del vehículo) serán estudiadas por la comisión paritaria.

CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Art. 29º. - JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales.
Los horarios de trabajo de los diferentes servicios serán establecidos o modificados por la Comisión
Paritaria.
Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de 12 horas, tanto en la residencia como
fuera de ella.
El descanso semanal mínimo será de 36 horas como mínimo y deberá tener lugar como regla general
sábado y domingo.
La jornada prestada los días 24 y 31 de diciembre será de forma excepcional de 5 horas en horario de
mañana, abonándose el posible exceso de horas prestadas dicho día como horas extras.

Art. 30º. - CALENDARIO LABORAL
El calendario anual que establezca la distribución anual de los días de trabajo festivos, descansos
semanales y vacaciones será elaborado con conocimiento del Comité de Empresa y expuesto en el
tablón de anuncios de cada centro de trabajo, como máximo el 31 de marzo.
Para todo el personal, los festivos serán los correspondientes al Municipio de Madrid Capital.

Art. 31º. - VACACIONES
El período anual de vacaciones será de treinta días naturales y se disfrutarán preferentemente durante
el período comprendido entre el día 1 de junio y 30 de septiembre, salvo acuerdo en contrario.

Los empleados que disfruten el total de sus vacaciones fuera de los meses de verano (1 de junio al 30
de septiembre), disfrutarán 6 días más
Se efectuará un calendario de vacaciones antes del 31 de marzo.
Las vacaciones no podrán iniciarse en sábados, domingos o festivos.
La retribución de las vacaciones será equivalente a un mes de los conceptos salariales, más el
promedio de los tres meses anteriores por los conceptos de prima de asistencia, mantenimiento y
falta de accidentes.

BOCM-20230524-24

Los empleados a los que correspondan vacaciones partidas en dos períodos, uno de verano, del 1/6
al 30/9, y otro fuera de esas fechas, tendrán derecho a 4 días más de disfrute en el período de resto
del año.