C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 21º. – PLUS DE JEFATURA Y PLUS DE DISPONIBILIDAD
PLUS DE JEFATURA: Se específica para los encargados y jefe de taller, en el importe que figura en la
tabla salarial
PLUS DE DISPONIBILIDAD: se establece exclusivamente para los encargados por estar a disposición
de la empresa ante posibles eventualidades, siendo su importe mensual 83,41 €
Art. 22º. - HORAS EXTRAORDINARIAS, PROLONGACIÓN DE JORNADA Y FESTIVOS.
El precio de la hora extraordinaria para las diferentes categorías se especifica en las tablas salariales anexas.
El personal de taller y de supervisión, podrá prolongar su jornada de trabajo por el tiempo necesario, sin
que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a
prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
Cuando los servicios tengan que prestarse en domingo o festivo, la retribución por todos los conceptos
retributivos será la que se especifica en tablas salariales, salvo en el caso del personal contratado para
trabajar en esos días, que percibirá la retribución que le corresponda por su contrato.
Art. 23º. - COMISIONES SOBRE COBROS
Los conductores percibirán el equivalente al tres por ciento (3%) de las cantidades que cobren
mensualmente a clientes.
Art. 24º. – ANTICIPOS
Todo empleado tendrá derecho a solicitar un anticipo a cuenta de sus emolumentos de 122,03 € antes
del día 10 de cada mes.
Art. 25º. - DIETAS DE COMIDA Y DESPLAZAMIENTO
AVERIAS: Todo Conductor al que se le averíe el vehículo y le obligue a permanecer más tiempo de lo
habitual en un punto que esté fuera del área metropolitana, o que estando dentro del área metropolitana
dicha avería le retenga durante el horario de comida, tendrá derecho a la percepción del importe de la
comida, previa presentación de la correspondiente factura, con un límite de 10,68 €
PERSONAL DE TALLER: Se establece una dieta de comida para el personal de taller, consistente
en 107,99 € mensuales.
DESPLAZAMIENTOS: Cuando por necesidades del servicio, los trabajadores deban pernoctar fuera de
su domicilio, tendrán derecho a la percepción de una dieta que compensará los gastos ocasionados,
consistente en 85,53 € diarios. Además, para los conductores se establece un incremento en la prima
por servicios de 10 viajes por jornada de trabajo
En caso de baja por IT, los trabajadores tendrán derecho a partir del primer día de causar baja a que la
Empresa les complete hasta el 100 % de los conceptos retributivos que comprenden los conceptos
salariales y complementos de calidad o cantidad de trabajo, tomando como base para su cálculo la
media resultante de las cuatro últimas mensualidades, salvo en el caso en que se hayan tenido más de
dos bajas en el año, siendo éstas POR ENFERMEDAD COMÚN, la empresa complementará las
prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe del Salario Base, Complemento Personal, Plus
Convenio, Antigüedad y Plus de tóxicos o penosos en su caso.
Art. 27º. - PRESTAMOS
Se constituye una bolsa de 29.727€ para préstamos personales. Estos préstamos devengarán el interés
legal, y la Comisión Paritaria juzgará la concesión de los mismos.
BOCM-20230524-24
Art. 26º. - PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR IT
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 21º. – PLUS DE JEFATURA Y PLUS DE DISPONIBILIDAD
PLUS DE JEFATURA: Se específica para los encargados y jefe de taller, en el importe que figura en la
tabla salarial
PLUS DE DISPONIBILIDAD: se establece exclusivamente para los encargados por estar a disposición
de la empresa ante posibles eventualidades, siendo su importe mensual 83,41 €
Art. 22º. - HORAS EXTRAORDINARIAS, PROLONGACIÓN DE JORNADA Y FESTIVOS.
El precio de la hora extraordinaria para las diferentes categorías se especifica en las tablas salariales anexas.
El personal de taller y de supervisión, podrá prolongar su jornada de trabajo por el tiempo necesario, sin
que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a
prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
Cuando los servicios tengan que prestarse en domingo o festivo, la retribución por todos los conceptos
retributivos será la que se especifica en tablas salariales, salvo en el caso del personal contratado para
trabajar en esos días, que percibirá la retribución que le corresponda por su contrato.
Art. 23º. - COMISIONES SOBRE COBROS
Los conductores percibirán el equivalente al tres por ciento (3%) de las cantidades que cobren
mensualmente a clientes.
Art. 24º. – ANTICIPOS
Todo empleado tendrá derecho a solicitar un anticipo a cuenta de sus emolumentos de 122,03 € antes
del día 10 de cada mes.
Art. 25º. - DIETAS DE COMIDA Y DESPLAZAMIENTO
AVERIAS: Todo Conductor al que se le averíe el vehículo y le obligue a permanecer más tiempo de lo
habitual en un punto que esté fuera del área metropolitana, o que estando dentro del área metropolitana
dicha avería le retenga durante el horario de comida, tendrá derecho a la percepción del importe de la
comida, previa presentación de la correspondiente factura, con un límite de 10,68 €
PERSONAL DE TALLER: Se establece una dieta de comida para el personal de taller, consistente
en 107,99 € mensuales.
DESPLAZAMIENTOS: Cuando por necesidades del servicio, los trabajadores deban pernoctar fuera de
su domicilio, tendrán derecho a la percepción de una dieta que compensará los gastos ocasionados,
consistente en 85,53 € diarios. Además, para los conductores se establece un incremento en la prima
por servicios de 10 viajes por jornada de trabajo
En caso de baja por IT, los trabajadores tendrán derecho a partir del primer día de causar baja a que la
Empresa les complete hasta el 100 % de los conceptos retributivos que comprenden los conceptos
salariales y complementos de calidad o cantidad de trabajo, tomando como base para su cálculo la
media resultante de las cuatro últimas mensualidades, salvo en el caso en que se hayan tenido más de
dos bajas en el año, siendo éstas POR ENFERMEDAD COMÚN, la empresa complementará las
prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe del Salario Base, Complemento Personal, Plus
Convenio, Antigüedad y Plus de tóxicos o penosos en su caso.
Art. 27º. - PRESTAMOS
Se constituye una bolsa de 29.727€ para préstamos personales. Estos préstamos devengarán el interés
legal, y la Comisión Paritaria juzgará la concesión de los mismos.
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Art. 26º. - PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR IT